23/04/2009
Trabajo de Clase
Título:
Ética pública y Corrupción,
los sistemas de control interno y externo en la administración.
ÍNDICE:
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ÍNDICE:
EL CONCEPTO DE ÉTICA PÚBLICA EN LA ADMINISTRACIÓN.
1-INTRODUCCIÓN
2- CONCEPTO DE ÉTICA PÚBLICA
a. La búsqueda histórica del elemento ético.
b. La necesidad de una nueva moral que haga resurgir una nueva ética.
c. Concepto de ética administrativa.
d. Elementos que afectan a la ética administrativa.
e. Circunstancias éticas que afectan a la actividad funcionarial.
3- LÍMITES INTERNOS Y EXTERNOS PARA EL CONTROL DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA EN EL EJERCICIO DE SUS FUNCIONES
f. La Infraestructura ética. Concepto y composición.
i. Elementos Legales.
ii. Elementos Políticos.
iii. Elementos de Sociedad activa.
iv. Elementos de control.
v. Elementos de Coordinación.
g. Formas de medir el grado de ética de una administración.
4- CONCLUSIONES:
4.1 BALANCE DE LA ASOCIACIÓN CIVIL TRANSPARENCIA INTERNACIONAL
4.1.1 INDICADORES DE TRANSPARENCÍA
4.1.2 BALANCE SOBRE LA CORRUPCIÓN DEL PODER JUDICIAL
4.1.3 BALANCE DE LAS MEDIDAS LEGISLATIVAS ADOPTADAS EN ESPAÑA
4.2 EL CASO DE LOS ENTES LOCALES
5- APRECIACIONES PERSONALES.
ANEXO: INDICADORES DE TRANSPARENCIA DE LOS AYUNTAMIENTOS
1.EL CONCEPTO DE ÉTICA PÚBLICA EN LA ADMINISTRACIÓN.
INTRODUCCIÓN
Indagar sobre la idea de cómo conseguir una buena administración pública que consiga cumplir correctamente sus objetivos, no es un proceso para nada sencillo. Implica muchas realidades diferentes y es un pensamiento que ha estado en boca y en pluma de todos los teóricos y prácticos de la Ciencia Política y de la Administración en todas sus distintas corrientes.
Todos sus grandes y pequeños pensadores, han hecho alusión alguna vez, a una posible e idílica forma de gobierno perfecto capaz de conseguir una buena administración a través de su organización en sus relaciones externas. También en la esfera interna acerca de las personas, que implicadas en su organización afrontan el día a día de la organización.
Quizás uno de los elementos más importantes y que forma parte del objetivo de este breve texto, es como debiera ser el mejor comportamiento de la administración. Cómo debiera conformarse la espiritualidad de esta organización y cual sería la mejor forma de llegar a la consecución e implantación de una serie de valores que consiguieran conformar una buena organización que buscase y lograse por todos los medios posibles la idea y meta más amplia de la administración pública. Esta idea no es otra que conseguir, como Napoleón intento en su día, la profesionalidad y objetividad de la organización en busca del «bien común».
Existen grandes ingenios para construir una buena administración, pero toda organización necesita de una forma espiritual, una especie de moral que guié desde los pequeños a los grandes actos. En torno a esta idea es necesario debatir sobre el concepto de Eticidad en su funcionamiento y su personal a cargo.
El concepto de Eticidad es un concepto generalmente mal entendido, por cuanto que se incluye dentro del concepto de moral. Es común muchas veces confundir con los conceptos de costumbridad, ética, y lo estético.
La costumbre serían aquellos valores que permanecen en el inconsciente de una sociedad funcionando como normas interiorizadas que forman parte de nuestra civilización y que sufren mínimas alteraciones.
Nuestra Eticidad sería mas moderno, producto del racionalismo ilustrado, mientras que lo estético es la parte de la ética que goza de vigoroso interés en la actualidad, son los valores de moda, es lo que se podría llamar la nueva moral, que si bien existe, no es interiorizada por la totalidad de la ciudadanía y de la administración.
Este trabajo se va a centrar en el segundo elemento; en el como es la administración realmente, por encima del tercer elemento sujeto mas, a valoraciones personales en torno a como debiera de ser la ética de la administración.
2- CONCEPTO DE ÉTICA PÚBLICA
Primeramente, la ética es la que motiva un comportamiento determinado en los individuos. Va unido al concepto y grado de responsabilidad personal y de la institución, determinan su amplitud, fuerza y estabilidad.
Ética y Administración pública van irremedíablemente unidas de la mano en el ideal democrático de la búsqueda del bien público. Pero este no es un concepto que haya de ser definido de manera exclusivamente teórica, exige que se irradie y se desvele en lo práctico y cotidíano del día a día.
La ética es uno de los principios necesarios para el buen funcionamiento de la administración pública. Funciona como fuente de obligación interna.
La ética de nuestra actual administración se ve muchas veces afectada por complejos entramados procedímentales, que muchas veces chocan con la nueva realidad tecnológica tendente a prescindir de ellos (T.L. Cooper). Los principios básicos para el buen funcionamiento sugeridos por Weber en torno a los principios de legalidad y jerarquía son claramente insuficientes.
El funcionario es una persona, y no una máquina. Su actividad y su margen de discrecionalidad deben de ser guiados por la persecución de intentar lograr el interés general.
Uno de los principales problemas a los que se enfrenta la ética, es el desinterés del funcionario por cumplirla, no hay ni aliciente ni recompensa a su actuación cotidíana, esto acaba haciéndoles interesarse exclusivamente por el salario en multitud de casos, limitándose a seguir las pautas de la escala jerárquica en la que se encuentran insertos dentro de la organización que marca sus tareas sin cuestionarlas.
La realidad de la administración aunque jerárquica, deja amplio margen de discrecionalidad al funcionario tanto en altas como bajas esferas. Esto puede dar a situaciones o conductas indeseadas para la consecución del bien común.
Los factores pueden ser muchos, y pueden producir también situaciones y grados muy distintos.
Las leyes que en principio tienden a intentar encauzar muchas veces este procedimiento para intentar evitarlo, pueden resultar en muchos casos mas perjudiciales si cabe. A la ley se le hace imposible controlar cada uno de los aspectos racionales de la administración y de su personal.
La administración solo puede controlar la manifestación externa de la ética. El individuo, quién debe interiorizar esta ética, comprenderla y quererla.
Esto que en teoría parece bien sencillo, plantea numerosos problemas prácticos. Se dan frecuentes caso en lo que un individuo determinado dentro de la escala jerárquica puede percibir casos de corrupción en sus superiores, lo cual genera conflictos internos en su persona, sobre si enfrentarse o no con la institución.
La corrupción o desviación del comportamiento correcto puede ser de muchos grados, y no siempre tener que ver con el incumplimiento de la ley. El individuo muchas veces sufre conflictos entre respetar sus valores profesionales, grupales o generales que son muy difíciles de atomizar en ciertos casos.
K. Kernaghan por ejemplo distingue varios tipos de conflictos de intereses que pueden darse en el empleado público como:
– El Soborno
– El Tráfico de influencias.
– El Tráfico de información.
– El Control de una situación sobre una decisión que le puede dar un beneficio propio.
– Aceptar regalos y hospitalidad.
– Otros empleos o actividades desempeñados fuera de la actividad pública.
– Emplear la influencia para favorecer negocios propios.
Estos distintos tipos suelen tener la misma consecuencia común: la disminución o huida del sentido de la responsabilidad. Se hace por ello necesario, reforzar ciertas actitudes hacía los propios deberes, pero sin llegar a crear o caer en un excesivo metodologismo procedimental que acabe perjudicando al interés por el bien común creando un aparado organizativo tan excesivamente burocratizado y preocupado por esta situación, que perjudique a los intereses de la ciudadanía por su lentitud, ante tanto rigor metodológico.
En este mismo sentido, la excesiva jerarquización también puede dar lugar a problemas para los campos éticos. Una rígida organización puede hacer perder el espacio de decisión individual del funcionario entendido como individuo. Este puede verse abocado a abandonar toda autonomía ética personal o profesional, para acabar sometiéndose a la ordenes de la organización sin llegar a plantearse, si esta obra de la manera mas correctamente posible en lo que se refiere a buenos valores éticos. Estos, se sienten responsables ante la autoridad que les dirige, pero no sienten responsabilidad por las acciones que la autoridad les prescribe. De tal manera que cuando el comportamiento de la autoridad sea corrupto no pueda impedirse la corrupción al no cuestionarse para bien o para más sus instrucciones.
2. LIMITES INTERNOS Y EXTERNOS PARA EL CONTROL DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA EN EL EJERCICIO DE SUS FUNCIONES
Una vez expuesto el ámbito moral en que se mueven los funcionarios en su espacio interior se hace necesario también, hacer referencia al conjunto de medidas y controles que la administración realiza para evitar la exteriorización de estos actos negativos para la consecución de los objetivos de la administración.
Estas medidas forman parte de lo que se podría denominar la «Infraestructura ética». Se compone de elementos de tipo Político, legal, de sociedad civil activa y de órganos de control, por último también de órganos de control.
- El elemento político de la moral se refiere al comportamiento esperado de los políticos que deben de expresarse de forma clara e integra en sus mensajes y comunicados con la ciudadanía.
- El elemento legal, refiere a las medidas necesarias encaminadas a que estos actos no se produzcan y si llegan a darse que no queden impunes y sean sancionados. Por otro lado sus normas deben de ser claras y en el número menor posible, evitando una excesiva regulación. Se deben dirigir a evitar los pactos ocultos, así como establecer garantías de procedimiento.
- Un tercer elemento, sería tener una Sociedad Civil activa y alerta, con una amplia participación que fuera capaz de controlar y denunciar, y que fuera fortalecida en este sentido por criterios constitucionales, además de tener el apoyo de los mass-medía.
- El cuarto elemento, seria el establecimiento de una serie de órganos de control.
En el plano interno, esto se consigue a través de las figuras de la Intervención general, la Oficina Nacional de Auditoria, y las inspecciones de servicio, así como el interventor general.
Serían necesarios cuantos mecanismos se estimasen convenientes para lograr la decisión mas adecuada. Estos podrían ser tanto de tipo técnico, como de audiencia de interesados, así como cartas de derechos o servicios, o bien con el simple auxilio ciudadano.
Las medidas deberían de buscar como mínimo el asegurar el principio de igualdad de oportunidades, así como buscar la implicación de los sindicatos mas allá del proceso reivindicativo, buscando el máximo rigor en la administración y su neutralidad en el empleo y por el salario
En el plano externo los órganos de control son el Parlamento, el Tribunal de Cuentas y el Defensor del pueblo, y como último y mas radical el control del poder judicial.
Las Comisiones de Investigación son una buena herramienta para extraer responsabilidades.
En este sentido es de destacar la enumeración de principios que se elaboraron para crear unos Códigos de Comportamiento en la administración pública. Este documento, conocido como el «Informe Nolan» se elaboró en el reino unido, y sus principios se han extendido por todas las administraciónes públicas occidentales en mayor o menor medida.
3 CONCLUSIONES:
La ética en el funcionamiento de la administración es una realidad que afecta a la apreciación y valoración que el conjunto de la ciudadanía otorga a lo público.
No es un tema que solo afecte a la realidad española, sino que afecta a todo el mundo. Si bien de maneras diferentes en cuanto al concepto cultural y moral que se otorga a lo público y además a la forma mas o menos democrática que tiene su estructura de gobierno.
3.1 BALANCE DE LA ASOCIACIÓN CIVIL TRANSPARENCIA INTERNACIONAL
Es este sentido, es de valorar, el trabajo que ha realizado laAsociación Civil Transparencia Internaciónal, una ONG de escala universal dedicada a combatir la corrupción y que congrega a la sociedad civil, sector privado y los gobiernos en una vasta coalición global.
Esta estudía las relaciones económicas y políticas, así como impulsa campañas de concienciación buscando el principio de mayor transparencia y de rendición de cuentas. Busca difundir la información con el propósito de lograr presión hacia las conductas indeseables. Esta asociación agrupa a otras asociaciones naciónales interesadas en este ámbito. En España goza de un comité ejecutivo, relacionado con la Fundación Ortega y Gasset.
3.1.1 INDICADORES DE TRANSPARENCÍA
Se destaca por elaborar Índices de Fuentes de Soborno, de percepción de la corrupción, de transparencia de los ayuntamientos, globales sobre corrupción, específicos de España, Europa. Asimismo por la reivindicación de una ley de acceso a la información en España (Cómo ya se ha hecho en otros países).
Esta organización incide en la educación desde los más jóvenes de nuestra sociedad concibiéndoles como lideres del futuro con pequeños talleres sobre honestidad. También busca incidir sobre profesionales, estudíantes, contribuyentes de todo el mundo. Ha creado cátedras, masteres y edita libros y revistas.[1]
«Un producto muy esperado de Transparencia Internaciónal es el llamado Índice de Percepción de la Corrupción, que se elabora en todo el mundo. El índice se confecciona a partir de las respuestas de empresarios y analistas de los distintos países.
En la lista, España ocupa la posición 28, con una puntuación de 6.8. El catedrático de Ciencia Política en la Universidad Rey Juán Carlos, Manuel Villoria Mendieta, que ha sido el autor del informe como miembro del comité de dirección de Transparencia Internaciónal, atribuye empeoramiento debido a los escándalos de corrupción urbanística que se han destapado durante los últimos meses.
Un aspecto preocupante es que los ciudadanos, en una escala del 1 al 5, otorgan a los partidos políticos un nivel de corrupción del 3,9, cinco décimas más que en el 2005. Las empresas y el mundo de los negocios han pasado del 3,3 al 3,7, y los organismos encargados de los registros y los permisos administrativos han subido del 2,8 al 3,4.Así, dos de cada tres encuestados estiman que los partidos son bastante o extremadamente corruptos mientras que el 54% piensa lo mismo de las empresas. El resto de estamentos, incluidos los medios de comunicación, Hacienda, la policía o el ejército, obtienen porcentajes mucho más bajos, que no llegan al 50%.
La preocupación de los españoles por la corrupción en comparación con otros problemas ha seguido siendo relativamente baja en estos últimos años. ¿Cómo es posible que los ciudadanos piensen que existe mucha corrupción y les preocupe tan poco? Para Villoria la respuesta es sencilla: consideran que la corrupción afecta poco a su vida personal y familiar y, aunque piensen que afecta bastante al entorno de los negocios y a la vida política, «ni en el caso de la economía, ni en el de la política, se observan datos preocupantes en el panorama naciónal». España es uno de los 3 países de Europa donde los ciudadanos dan una puntuación más alta la gobierno en sus actividades de lucha contra la corrupción. Para Villoria «el gobierno ha reaccionado y ello ha tenido su impacto. No obstante, todavía cerca del 60% están insatisfechos con la respuesta gubernamental. En suma, hay que seguir trabajando».
3.1.2 BALANCE SOBRE LA CORRUPCIÓN DEL PODER JUDICIAL
Para el informe, con los datos en la mano, en España no existe corrupción judicial, por la inamovilidad y los sistemas selectivos de mérito. También por la protección constitucional y legal de su independencia e imparcialidad o por la existencia de un sistema muy riguroso de incompatibilidades y de prevención o gestión de los conflictos de interés.
Desaparecidas, gracias a los programas informáticos, las «astillas» para retrasar o agilizar trámites, considera excepcionales los casos de voluntaria pérdida de la imparcialidad judicial a cambio de un soborno. Sin embargo, para Villoria existe una cierta condescendencia de los propios jueces hacia sus compañeros cuando se trata de juzgarlos y sancionarlos.
Mención aparte merece al informe los supuestos de influencia política sobre los órganos de gobierno judicial, cuya composición puede facilitar la presión de quienes les nombraron, para que actúen con criterios partidistas en los asuntos disciplinarios, de nombramientos, ascensos y traslados. En España, dice Villoria, no puede decirse que se consiga menoscabar la independencia de los jueces, que «la aceptación de las presiones partidistas, si existen, son voluntarias y no fruto de un temor por su puesto».
Las recomendaciones que propone para mejorar el sistema son:
Primero, despolitizar el Consejo General del Poder Judicial y reforzar la figura del amparo ante él, cuando un juez se sienta presionado políticamente. Después potenciar los medios del servicio de inspección y otorgarle la máxima independencia.
Por último, adoptar políticas de calidad, con sus correspondientes cartas de servicios, oficinas de quejas, acreditaciones o índices, buscando un justo y objetivo sistema de evaluación del rendimiento que permita discriminar en los ascensos y en las retribuciones. [2]»
3.1.3 BALANCE DE LAS MEDIDAS LEGISLATIVAS ADOPTADAS EN ESPAÑA
Sobre esta organización también es reseñable el «Informe Global 2008 sobre la corrupción en España». En el, se habla de la aprobación de las siguientes normas:
1) En 2005 se aprobó en España el «Código de Buen Gobierno de los miembros del Gobierno y de los Altos cargos de la Administración General del Estado donde se establecían principios como:
– Dedicación al servicio público.
– Austeridad en el uso del poder.
– Prohibición de aceptar regalos.
– Objetividad
2) También es destacable la Ley 5/2006, de regulación de los conflictos de intereses de los miembros del Gobierno y de los Altos Cargos de la Administración General del Estado[3]
3) La Ley del Suelo de mayo de 2007. [4]
4) Muy importante también es la aprobación del Código Ético de los empleados públicos, incorporado al Estatuto Básico del Empleado Público,aprobado el 12 de abril de 2007 y queentró en vigor en mayo del mismo año. [5]
5) El Real Decreto 947/2006, de 28 de agosto, regula la Comisión de publicidad y comunicación institucionaly la elaboración del Plan anual de publicidad y comunicación de la Administración General del Estado, norma que trata de evitar el uso partidista de la publicidad institucional.
6) Ley 28/2006, de 18 de julio, de Agencias estatalespara la mejora de los servicios públicos[6]
7) Por último puede mencionarse la Ley 27/2006, de 18 de julio, por la que se regulan los derechos de acceso a la información, de participación pública y acceso a la justicia en materia de medioambiente
3.2 EL CASO DE LOS ENTES LOCALES
Hago referencia a este punto, en base a que fue la temática tratada en el tema anterior del programa de la asignatura de Ciencias de la administración de la Universidad de Granada.
La intención de este punto, es hacer ver al lector, como se desarrollan cuestionarios que tienen como finalidad, luchar contra la corrupción y evaluar la ética de la administración y sus funcionarios al frente desde postulados prácticos y no meramente teóricos como en los apartados anteriores.
Esta asociación contempla los casos más fragrantes de percepción de corrupción dentro de la rama urbanística en relación con la financiación de los ayuntamientos y la gestión de los recursos hídricos, con especial incidencia en el delta del Ebro.
En este sentido, elaboró un índice también para evaluar a los Ayuntamientos a través de un conjunto de 80 indicadores (Ver anexo), el nivel de transparencia de los 100 mayores Ayuntamientos de España.
En cuanto a los resultados obtenidos:
- -Por grupos de tamaño los Ayuntamientos más grandes han sido los que han obtenido una mayor puntuación medía, seguidos de los ayuntamientos pequeños; los medíanos han sido los que por término medio han obtenido la menor puntuación de los tres grupos de tamaño.
- – A los Ayuntamientos se les envió un Cuestionario, para rellenar. Los Ayuntamientos que no han enviado la información solicitada han conservado y quedado valorado con la puntuación Mínima. Mas abajo en el anexo se indican cuales eras los componentes del índice. De los cien Ayuntamientos evaluados, diecinueve no han devuelto el Cuestionario. Estos son: Alcorcón, Almería, Badajoz, Dos Hermanas, El Ejido, Ferrol, Huelva, Huesca, Jaén, León, Orihuela, Pozuelo de Alarcón, Salamanca, Teruel, Torrejón de Ardoz, Torrevieja, Valencia, Vitoria y Zaragoza.
3.2 APRECIACIONES PERSONALES:
- El principio ético en la administración pública es un factor que deber irradíar a toda la organización. La dificultad de implantar un modelo que teóricamente parece claro y sencillo, se muestra en la practica sino imposible, si que de manera muy dificultosa. Dentro de la administración hay grupos muy heterogéneos, muchas veces unidos por vínculos de amistad, que tienden a que en muchos casos no se denuncien ciertas irregularidades por miedo a entrar en conflicto con los compañeros.
- La realidad, muestra los procesos de investigación son muy lentos y que las medidas coactivas, no son en la mayoría de los casos lo severas que debieran ser. Denunciar a un superior jerárquico puede llevar al sujeto a padecer todo tipo de tratos indeseables en su desarrollo profesional. En mi opinión, los procesos de corrupción y comportamientos indeseables, deberían de llevar un procedimiento jurídico especial que los juzgara con una gran celeridad, pues está en juego la legitimidad de la administración pública con respecto a los ciudadanos.
- Pero también se hace necesario mejorar las relaciones informales entre los funcionarios. Los comportamientos indeseables no deben tener cabida dentro de la organización, y se debe educar tanto a los funcionarios como a los futuros funcionarios que entren medíante concurso- oposición.
[1]Fuente: http://www.transparencia. org.es/
[2]Este artículo, sin enlaces, fue públicasdo en el díario La Nueva España, el 13 de junio de 2007, festividad de San Antonio.
http://images.google.es/imgres?imgurl=http://www.fiscalizacion.es/wp-content/uploads/2007/05/mapamundíalcorrupcion.jpg&imgrefurl=http://www.fiscalizacion.es/%3Fp%3D341&usg=__kEOR7kKtwdQUshWdOB4tH8Barqo=&h=301&w=450&sz=52&hl=es&start=6&tbnid=NY9O8Z48B9TjlM:&tbnh=85&tbnw=127&prev=/images%3Fq%3DINDICE%2BDE%2BCORRUPCION%26gbv%3D2%26hl%3Des%26client%3Dfirefox-a%26rls%3Dorg.mozilla:es-ES:official%26sa%3DG
[3] contienen un amplio espectro de normas que abarcan aspectos como la incompatibilidad con otras actividades, las limitaciones patrimoniales, las actividades post-empleo, etc. Además esta normativa se complementa con disposiciones que establecen la publicidad del Registro de Actividades de los altos cargos y la públicasción en el Boletín Oficial del Estado de los bienes y derechos patrimoniales de los miembros del Gobierno y de los Secretarios de Estado.
[4] En virtud de la nueva Ley del Suelo se introducen nuevos controles e incompatibilidades para los electos locales y para los directivos locales (sean funcionarios o laborales) así como para los funcionarios de habilitación naciónal. En concreto, a partir de la entrada en vigor de dicha ley, habrá dos registros para dicho personal, no uno solo como antes, que además son públicos: uno de bienes y otro de actividades.
Y, frente al modelo anterior, que afectaba sólo a los electos locales, la obligación de hacer las declaraciones y aportar los documentos correspondientes incluye a los miembros no electos de la Junta de Gobierno Local, a. los empleados públicos directivos y a los funcionarios encargados de la Secretaría y la Intervención y Tesorería.
Además, durante los dos años siguientes a la finalización de su mandato, a los representantes locales que hayan ostentado responsabilidades ejecutivas en las diferentes áreas en que se organice el gobierno local ya los directivos locales les serán de aplicación, en el ámbito territorial de su competencia, las limitaciones al ejercicio de actividades privadas establecidas en el artículo 8 de la Ley 5/2006, de 10 de abril, de Regulación de los Conflictos de Intereses de los Miembros del Gobierno y de los Altos Cargos de la Administración General del Estado. Es decir, que durante los dos años siguientes a su cese no podrán no podrán desempeñar sus servicios en empresas o sociedades privadas relacionadas directamente con las competencias del cargo desempeñado.
[5] El código comienza con una obligación genérica:desempeñar con diligencia las tareas que tengan asignadas y velar por los intereses generales consujeción y observancia de la Constitución y del resto del ordenamiento jurídico.
Posteriormente establece toda una serie de principios de actuación entre los que destacarían:
1. Los empleados públicos respetarán la Constitución y el resto de normas que integran el ordenamiento jurídico.
2. Su conducta se basará en el respeto de los derechos fundamentales y libertades públicas, evitando toda actuación que pueda producir discriminación alguna por razón de nacimiento, origen racial o étnico, género, sexo, orientación sexual, religión o convicciones, opinión, discapacidad, edad o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.
3. Su actuación perseguirá la satisfacción de los intereses generales de los ciudadanos.
4. Se abstendrán en aquellos asuntos en los que tengan un interés personal, así como de toda actividad privada o interés que pueda suponer un riesgo de plantear conflictos de intereses con su puesto público.
5. No contraerán obligaciones económicas ni intervendrán en operaciones financieras, obligaciones patrimoniales o negocios jurídicos con personas o entidades cuando pueda suponer un conflicto de intereses con las obligaciones de su puesto público.
6. No aceptarán ningún trato de favor o situación que implique privilegio o ventaja injustificada, por parte de personas físicas o entidades privadas.
7. Actuarán de acuerdo con los principios de eficacia, economía y eficiencia, y vigilarán la consecución del interés general y el cumplimiento de los objetivos de la organización.
[6] , medíante la que se incorpora una nueva fórmula organizativa general a la Administración General del Estado, dotada de un mayor nivel de autonomía y de flexibilidad en la gestión, pero que, al mismo tiempo, supone un refuerzo de los mecanismos de control de eficacia y promoción de una cultura de responsabilización por resultados. Cómo consecuencia de dicha ley se ha creado la Agencia Estatal de Evaluación de las Políticas Públicas y la Calidad de los Servicios, la cual contempla específicamente entre sus principios de actuación el de Participación, entendido como el compromiso de consulta y participación de los interesados en la realización de sus trabajos.
Alumno: Emiliano López Tirado
Asignatura: Ciencias de la Administración
Departamento de Ciencias de la Administración de la Universidad de Granada
Curso 2008/2009
Nota Aclaratoria:
Este trabajo de clase pretende ser un resumen sobre dos artículos recomendados en clase. Son de Rafael Bañon, y en ellos se habla de Eticidad, y su operacionalización dentro del control de la actividad de la administración.
En una primera parte se comentaran los aspectos filosófico- políticos para un buen funcionamiento de la administración en relación al concepto de Eticidad.
En la segunda un resumen de modelos-ejemplo que se han utilizado o intentado llevar a la práctica, haciendo un breve repaso cronológico de las medidas que la doctrina ha considerado más relevantes, para lograr una buena administración respetando el principio de Eticidad.
La tercera parte es adicional al material de clase, es un resumen de indicadores utilizados para medir los aspectos éticos del funcionamiento de la administración y como se han implementado.
La cuarta parte, son mis propias conclusiones, opiniones y comentarios de los puntos que considero fuertes y débiles.
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