COMENTARIO CRÍTICO AL GOBIERNO LOCAL
Y A LA PARTÍCIPACION CIUDADANA DENTRO DE SUS INSTITUCIONES.
La dinámica que voy a seguir en este trabajo es hacer una breve síntesis de los conceptos que aparecen en cada uno de los textos en relación a conceptos de gobernabilidad en los municipios y participación ciudadana. En la segunda parte elaborare una síntesis con las conclusiones extraídas en ambos textos, para finalmente y en tercer lugar elaborar una conclusión propia a fin de que pueda conocer mi manejabilidad con los conceptos.
Trabajo de clase mes de Marzo.25/03/2009
Alumno de la universidad de Granada
Emiliano López Tirado.
1 Marco introductorio:
2 LA CARTA EUROPEA DE SALVAGUARDA DE LOS DERECHOS HUMANOS EN LA CIUDAD
3 EL GOBIERNO LOCAL EN LA REFORMA DEL ESTADO DE LAS AUTONOMÍAS
4 Ejes jurídicos fundamentales:
5 PROBLEMAS POLÍTICOS Y ADMINISTRATIVOS DE LOS MUNICIPIOS ESPAÑOLES
6 CONCLUSIONES
1-Marco introductorio:
Los nuevos tiempos en que vivimos, no son ajenos en su esfera política en lo que se refiere al ámbito local.
Colectivos institucionales en el marco de la Unión Europea lleva mas de una década impulsando iniciativas de reforma local, ante la avalancha de críticas que vienen haciendo los municipios.
El marco donde viene sucediendo es en un contexto para el caso español donde el estado pierde cada vez mas peso. Se busca conseguir elaborar o reformular la vieja institución municipal con la finalidad de acercar el concepto de democracia participativa al ámbito local entre otras cuestiones también muy importantes.
Estas cuestiones provienen de conceptos teóricos provenientes del otro lado del atlántico y de nuestro continente. Palabras como: Participación, transparencia, fiabilidad, seguridad, mérito, publicidad, selección bajo mérito y competencia…buscan se introducidos en la estructura institucional de los entes locales.
Un autores clásicos como Kelsen, hace ya años avisaba de los problemas de la democracia y su necesidad de articular mecanismos que posibilitaran la democracia participativa efectiva en la ciudadanía.
Una de las principales cuestiones en este sentido, es conseguir un buen funcionamiento de lo local, que evite situaciones indeseables como corrupciones que no quedan castigadas, así como la garantía del ejercicio pleno de la ciudadanía.
Este fenómeno no es un fenómeno aislado, sino que es una voz y un movimiento que no parte de la ciudadanía sino del marco de Naciones Unidas y el Foro Social Mundíal y de varías recomendaciones de la Unión Europea alrededor de las cuales han surgido foros de debate local.
Los Teóricos en la materia hablan de lo que se conoce como «Gobernanza», que busca dotar de mayor poder a los municipios en la esfera participativa. Manejan fórmulas como la posibilidad de dictar reglamentos orgánicos, iniciativas ciudadanas, consultas populares.
Uno de los ejes más importantes se centra en hacer estas dotaciones principalmente efectivas en municipios de gran población principalmente, aunque sin olvidar al resto de entes locales.
Uno de los manifiestos más importantes en este sentido es la Carta Europea de Salvaguarda de los Derechos Humanos en la ciudad, que manifiesta la necesidad de unos principios que dirijan el funcionamiento local.
2-LA CARTA EUROPEA DE SALVAGUARDA DE LOS DERECHOS HUMANOS EN LA CIUDAD
Es un Documento, que en el marco de la Declaración de Derechos Humanos, busca reforzar los derechos dentro de la ciudad.
Menciona el concepto de ciudad como espacio de todos los encuentros, donde el ciudadano pueda quedar integrado en el espació público. La clave de su filosofía, pasa por ser capaz de concebir una buena administración que permita la realización política, social y ecológica con un adecuado nivel de calidad de vida para sus ciudadanos con independencia de su naciónalidad (bastan dos años de residencia), y luchando por evitar la discriminación.
Esta carta busca fomentar el asociacionismo y la creación de redes. Pero toda esta vertebración parte de una clara premisa, evitar en todo momento que el estado haga dejadez de sus funciones en sus compromisos municipales.
Además hace breves referencias pero tiene en cuenta a la familia, a la infancia y a la vejez y al desarrollo de políticas sociales. También con respecto al derecho a la educación con énfasis en lo discriminatorio.
En cuanto a las políticas laborales se refiere, busca mecanismos de reciclaje medíante la formación continua, fomento de la igualdad y favorecer la creación de nuevos yacimientos de empleo.
Referente a personas sin empleo proveerá de equipamientos para los sin techo, violencia de género, y prostitución. Así mismo, se garantiza el derecho a permanecer en la ciudad a los nómadas en condiciones compatibles con la dignidad humana.
La Sanidad pública gozará de acceso igual, que no universal.
Medioambientalmente se garantiza la compatibilidad del desarrollo económico y el equilibrio medio ambiental, el paisaje y en particular la dirigida a espacios para la infancia.
El urbanismo goza de un apartado fuera de lo medioambiental, busca ser ordenado y garantizar los espacios verdes. Lo mismo hace con el transporte y los ruidos.
Respecto al ocio se garantiza los espacios, el deporte con especial referencia a la infancia otra vez.
Esta parte termina con los derechos de los consumidores, a los cuales alude a la exactitud de las informaciones.
La parte final de la carta hace referencia a los derechos relativos a la administración democrática local. Más concretamente:
– Eficacia de los servicios públicos.
– Principio de transparencia.
– Policía de proximidad.
– Defensor del pueblo.
– Mecanismos fiscales y presupuestarios que permitan hacer todas las realidades citadas efectivas.
3. EL GOBIERNO LOCAL EN LA REFORMA DEL ESTADO DE LAS AUTONOMÍAS
En el marco de la Carta anterior carta y con la promesa del actual presidente del gobierno español, se llevo a cabo el compromiso medíante la aplicación de la ley 57/2003, de 16 de diciembre, de medidas para la modernización del Gobierno local, que si bien a modo de balance representa una continuidad en el modelo anterior, introduce algunas reformas.
De entre las reformas:
– Fomento asociativo de municipios y provincias.
– Fomento de la participación ciudadana.
– Formas de cooperación vertical entre estado y Comunidades Autónomas.
– Reconocer la categoría de Gran Ciudad como se ha hecho con Logroño, Ferrol, Lugo, Ourense, Pontevedra, Santiago de Compostela, Alcalá de Henares, Mostotes, Getafe, Alcorcón, Leganés, Fuenlabrada Albacete, Ciudad real, Guadalajara, Talavera de la reina, Mérida, Navarra…
– Realizar una segunda descentralización más allá del autonómico.
– Convoca una reunión sectorial en materia de régimen local.
– Medidas de protección de costas y de litoral y de ordenación del territorio.
– Medidas de habilitación de televisiones locales.
– Evitar los conflictos entre comunidades autónomas y municipios como en la gestión de residuos.
– Otorgar un papel fijado para los municipios en la reforma institucional.
– Cambio constitucional vía reforma de los estatutos vía revisión constitucional.
– Ampliar la regulación, y reducir el papel de las CCAA.
– Seguir las recomendaciones del Consejo de Europa 121 (2002) que aboga por la regionalización de lo local. Y respetar los principios enunciados en la carta europea de la autonomía local.
– Llevar a cabo lo contenido en el libro blanco de la Reforma del Gobierno Local, en base a la iniciativa de la carta de Vitoria.
– Fomentar la participación política de los ciudadanos.
– Mayor libertad para la configuración de la provincia.
– Dar verdaderas garantías para que no se quede en papel mojado.
– Garantizar la potestad normativa de los municipios de manera amplía.
– Qué la comunidad autónoma asuma competencial electorales, pero sin perjudicar a la agrupación de los distritos y municipios.
– Crear un verdadero senado autonómico.
– Crear un Consejo Municipal teniendo en cuenta criterios demográficos, y darles un peso político vinculante en la formación de mayorías cualificadas a la hora de tomar decisiones por parte del parlamento.
4 Ejes jurídicosfundamentales:
Juán Ignacio Soto hace una clasificación en torno a cinco ejes fundamentales[1]:
· Órganos territoriales de Gestión desconcentrada: Para el régimen de Gran Población se contempla en la Reforma del Régimen Local de la ley de bases del régimen municipal a 2003, para la regulación de los Distritos.
· Inclusión de la participación ciudadana en normas de carácter regulatorio.
· La iniciativa popular: presentando propuestas de acuerdo o actuaciones o proyectos de reglamentos en materias de la competencia municipal.
o Fomento del asociacionismo.
· La utilización de nuevas tecnologías. Dónde las diputaciones ayuden a los pequeños municipios.
o Facilitación de acceso a documentos.
· Creación de órganos complementarios como:
o El Defensor de la ciudadanía.
o Los distritos, como divisiones territoriales propias, con un porcentaje mínimo presupuestario y creado por mayorías absolutas. Son optativos salvo en el caso de los municipios de Gran población y las Ínsulas.
o Consejo Social Sobre la Ciudad: Previstos para el mismo tipo de municipios que el del punto anterior. Integrándose de organizaciones económicas sociales, profesionales y de vecinos mas representativas.
o Comisión Especial de Sugerencias y Reclamaciones. Qué recibirá quejas y sugerencias sobre las cuales entre otras cosas elaborará un informe anual.
5 PROBLEMAS POLÍTICOS Y ADMINISTRATIVOS DE LOS MUNICIPIOS ESPAÑOLES
Problemas políticos:
Los mas importantes se pueden enumerar así:
1) Problemas de recuento electoral que tienen que ver con la agrupación y dislocación de los municipios.
2) En línea con lo anterior, problemas de movilidad de la clase política.
3) Problemas de iniciativa política con las políticas públicas y de díalogó entre técnicos y políticos.
4) Problemas de Acción política:
a. La constitución y la ley clasifican a los entes locales como administración pública y no como gobierno. Los altos cargos políticos desempeñan funciones administrativas, lo cual afecta a los grandes municipios. En los pequeños en este sentido se crea una replica alcalde-presidente, lo cual plantea, cual es el papel de los concejales que no forman parte del grupo mayoritario.
Problemas administrativos:
1) EL REGLAMENTO ORGÁNICO Y LA POTESTAD MUNICIPAL DE AUTOORGANIZACIÓN:
a. Primeramente, en base al 137 CE los municipios son autónomos y por tanto tiene potestad normativa.
b. Segundo, la Ley 7/1985 de Régimen Local les da libertad de organización, si bien limitados por la legislación autonómica de manera supletoria.
c. Tercero, el RD 28 noviembre de 1986 desarrollaba la citada ley, pero mantenía por una resolución posterior los derechos obtenidos entre la ley y el reglamento.
d. Cuarto, la STC 214/1989 de 21 de noviembre ponía al mismo nivel la legislación estatal que la autonómica.
2) EL FORMALISMO DE LOS REGLAMENTOS ORGÁNICOS Y LA REALIDAD DE LA ORGANIZACIÓN MUNICIPAL.
a. Formalmente en los reglamentos encontramos tres niveles de administración municipal:
i. Primer nivel u organización central o general.
ii. Segundo nivel u división territorial en distritos.
iii. Tercer nivel u orgánico, que es disperso y diseminado y se compone del sector público municipal.
Dentro de ellos encontramos a:
b. El alcalde y su entorno. Son los órganos de competencia general.
i. La legislación configura un alcalde fuerte, con prácticamente todas las potestades ejecutivas, reservándose al pleno y a la comisión de gobierno las potestades de aprobación mas importantes.
ii. Sus miembros suelen ser de carácter político. Si bien, en el concepto de entorno no contempla la figura del gabinete del alcalde.
c. Comisión de Gobierno formal e informal.
i. Se regula en el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen jurídico.
ii. La práctica determina, que si bien, el citado reglamento anterior regula sus aspectos con todo detalle, la dinámica política hace que se establezcan los acuerdos de manera informal.
d. Las áreas de gobierno municipales.
i. En cada área suele existir un concejal delegado, bajo potestad del alcalde, si bien no es obligatorio en Ayuntamientos como Madrid y Barcelona, suelen situarse cargos de confianza del alcalde.
ii. Unos y otros carecen de competencias propias y actúan por delegación del alcalde, provocando un predominio de la figura del alcalde.
3) LA DIVISIÓN TERRITOTORIAL:
a. LA DIVISIÓN EN DISTRITOS Y EN BARRIOS
i. La decisión de división corresponde al alcalde.
ii. Al frente suelen estar concejales presidentes o tenientes de alcalde según designe el propio alcalde.
b. LA ORGANIZACIÓN DEL DISTRITO.
i. Se compone de:
1. Presidente.
a. Atribuciones delegadas por el alcalde.
2. Junta de distrito:
a. No es elegida por los ciudadanos.
b. Suele ser proporcional a la cuota electoral.
Organización administrativa
ii. Competencias:
1. Hacen sugerencias al órgano central y se coordinan con él.
c. LA PARTICIPACIÓN CIUDADANA EN EL DISTRITO:
i. Solo son participativos, cuando los ciudadanos desean participar, vía creación de una entidad, pero actuando desde fuera de la organización.
4) EL SECTOR PÚBLICO MUNICIPAL:
a. LA VARIEDAD DE FÓRMULAS.
i. Aparecen tanto empresas enteramente públicas, como privadas y mixtas.
b. LA CONEXIÓN CON LAS AUTORIDADES CENTRALES.
i. Es frecuente que el alcalde o a veces algún concejal presidente se encargue de ello.
5) LOS PROBLEMAS DE COORDINACIÓN:
a. LAS ACTUACIONES A COORDINAR Y LOS POSIBLES INSTRUMENTOS DE COORDINACIÓN.
i. Las posibilidades en la practica vienen siendo desarrolladas:
1. O bien, integrando a los directivos en la comisión de gobierno, en sus sesiones informales.
2. O de otra, creando comisiones y subcomisiones presididas por el alcalde o primer teniente de alcalde de manera que estos mismos cuidarán de su calidad. Esta forma depende de un voluntarismo extremo del alcalde.
6 CONCLUSIONES
Partiendo de la base de que el Estado Español es un estado joven, en lo que se refiere a sus aspectos democráticos sigue padeciendo los síntomas culturales en su administración que ya anunciaba Ortega y Gasset en su libro de «La Rebelión de la masas» .
España, en lo que a su administración se refiere no ha sabido, ni ha querido democratizarse y sigue viviendo en el siglo XIX.
El problema de fondo viene de una constitución, que no fue firme en la definición del estado que quería organizar, ni de la estructura de la cual debía dotarse.
El estado de las autonomía fue definido de forma débil, y no se consiguió definir coherentemente. Antecedentes, encontramos en las leyes de bases del proceso autonómico por citar solo un ejemplo
La inoperante dinámica partidista de este estado, ha hecho que en el parlamento predomine un bipartidismo, que en contra de los teóricos me parece extremo. La razón no es otra, que en la breve historia democrática española ha sido imposible conseguir el gobierno de la nación sin la ayuda de los partidos naciónalistas y el voto autonómico.
Estos altos funcionarios que se enquistaron en sus burocracias y consiguieron mantenerse en el poder gracias a una ley electoral injusta con la voluntan ciudadana y a base de manipular a la ciudadanía medíante la opinión pública generada por los monopolios de facto de los medios de comunicación. En ese contexto, los pactos llevados a cabo acababan por generar una delegación competencial a las CCAA que operaba en contra de cualquier otro ente como los municipios y las provincias.
Se creó un estado asimétrico, que no sería igualado hasta los pactos de Moncloa de 1992. Pero en este proceso, apenas se tuvo en cuenta a las entidades locales.
Ha tenido que ser Europa y las NNUU las que den el impulso a una burocracia ineficiente, para la que basta decir, que aun goza de un estatuto laboral que apenas a sufrido cambios desde el régimen franquista.
Los políticos de las CCAA actúan como caciques en sus territorios organizando sus asuntos como creen oportuno, pues no dan, ni tienen intención de dar una participación ciudadana efectiva, que no sea según el modelo mundíal impuesto, que busca restar poder a los estados en un mundo globalizado.
Habría que debatir muy seriamente, y no como se está haciendo en la actualidad sobre el verdadero contenido de la Voluntad ciudadana. Dar un poder de acción que no se enmarque dentro de la idea de municipio tradicionalmente entendida.
No quiero entrar muy a fondo en este tema porque es muy controvertido, si bien, es necesario entender que si el actual modelo burocrático es inoperante, no estaría de mas plantearse cuales son las necesidades reales de los ciudadanos, y que mecanismos han de configurarse para hacerlos efectivos. Es hora, de un cambio radical en la Constitución y en su legislación.
Los municipios en España no han sabido gestionar su propiedad, han especulado con los espacios públicos y los han vendido sin planear un futuro sostenible a largo plazo para sus habitantes.
Se han creado ciudades muertas, donde el desarrollo económico es inviable y poco rentable en el actual modelo de globalización. Se han construido municipios que en menos de 20 años de expansión ya padecen problemas de suministros básicos de agua y medioambientales. Se han destruido los espacios verdes vivos, por zonas verdes de cemento, donde la vida animal es imposible y donde cualquier espacio verde requiere un mantenimiento artificial.
Se han permitido la creación de guettos en las ciudades en poco más de 25 años, donde no hay ley ni futuro viable, en un contexto político, donde no se buscan soluciones verdaderas, y donde el conflicto se limita en las arenas de poder clásicas que ignoran a la ciudadanía.
Se busca reforzar al municipio dentro del estado de bienestar cuando el debate actual levanta la voz de alarma sobre el ocaso del estado de bienestar. Esto presenta un problema grandísimo, pues si el estado cede estas competencias a los entes locales, pierde la facultad de garantizarlos.
El actual modelo, es un modelo pobre por cuanto la ciudad se basa en la interacción humana, una ciudad viva y activa requiere de medidas mucho más profundas y totalmente radicales con el discurso liberal que predomina en la administración actualmente. No es suficiente con introducir criterios extraídos de las escuelas de managent americanas. No es posible construir una ciudadanía, a espaldas de la ciudadanía.
Refiriéndome a un criterio antropológico, es curioso como todas la comunidades humanas en su día a día desarrollan sus vidas en ámbitos muy reducidos como los barrios. Esto afecta a su psicología y percepción y crean pequeños mundos que necesitan dotarse de una autonomía en la gestión de sus problemas cotidíanos.
Muchos países del mundo se basan en el concepto de Comunidad, en vez del concepto de Ciudadanía, basta ver las políticas de autogestión que se desarrollan en países de África como Uganda, Indía, Cuba o China. El problema, al que se enfrenta Europa y en concreto España, es que no son capaces de concebir una ciudadanía a largo plazo, no son capaces de garantizar los derechos, sino solo de promulgarlos con la esperanza ilusoria de que se cumplan solos.
Los barrios necesitan retomar el control de la propiedad privada y recuperar los espacios comunales, en pro de un desarrollo económico viable que no dependa de grandes capitales. Es doloroso ver, como grandes empresas extranjeras se han implantado en todo tipo de municipios destruyendo el comercio local, por no hacer una buena gestión de la propiedad privada.
Hoteles y urbanismo con capital extranjero en la España del turismo han contribuido a deteriorar las costas y el medio ambiente, dejando a cambió a una generación joven sin la gestión de la propiedad y dependiente de puestos de empleo precarios que les imposibilitaran en un futuro retomar el recurso de los recursos de su municipio. Políticas urbanísticas municipales han elevado tanto el nivel del precio del suelo, que los hijos de los habitantes se ven en muchos casos obligados a emigrar a otros municipios alejados de sus familias. Esto produce un problema gigantesco con respecto al cuidado de hijos y ancianos. El estado a dilapidado a la familia y su organización tradicional, sin proponer medios efectivos para su salvaguarda. El mundo rural no está exento de problemas tampoco. Así me atrevo a clasificar tres modelos de España:
- – El de ciudad capitalista avanzada con problemas de integración social.
- – El mundo costero dependiente de la industria turística en grave crisis por planificar en el corto plazo.
- – El mundo agrícola, que se está despoblando por no ser capaz de controlar el mercado agrario.
- La cuestión local no es solo un conflicto por los recursos entre CCAA y Ayuntamientos y provincias, es algo mucho mas profundo, que necesita de la creación de ciudades autosuficientes y no dependientes del exterior en la medidas que los tiempos actuales posibiliten sin confrontar con los acuerdos internaciónales establecidos.
El origen del estado parte de la libertad municipal. Un estado para hacer la guerra y conseguir capital extranjero y municipios autosuficientes.
La ley, es indiferente a las peculiaridades de sus habitantes, y lo local, necesita de lo peculiar. La gestión de los recursos del municipio por sus propios habitantes es la clave para la supervivencia a largo plazo de sus habitantes. A mi parecer, los municipios no necesitan leyes de mayor autonomía ni leyes que garanticen unas determinadas cuotas de los presupuestos estatales. Los municipios necesitan ser además, capaces de crear riqueza por si mismos, y para ello necesitan controlar esos pequeños espacios del territorio municipal.
La clave para garantizar el éxito de una buena política y administración local partiría muchas premisas no obstante por problemas de espacio citaré algunas:
- Prohibición de venta de terrenos de propiedad municipal, pero a favor de la concesión de licencias vitalicias, con preferencia de continuación por los familiares que mantengan la actividad productiva.
- Cambiar el concepto de zonas verdes, por el de zonas vivan donde se use vegetación autóctona que no necesite de recursos municipales para su mantenimiento y espacios para el reciclaje de basuras.
- Cooperativas públicas de propiedad municipal para la construcción de viviendas, de tal manera que el precio sea fijado por el municipio y se evite la especulación, con preferencia de ocupación para los habitantes del municipio.
- Creación de planes educativos para jóvenes y mayores reciclados en función de las posibilidades económico estratégicas de los municipios, para que sus ciudadanos aprendan a utilizar y gestionar sus propios recursos de manera eficiente.
- Protección del comercio tradicional como política de amortiguación del paro producido por la gran economía.
- Legislación protectora de los consumidores en la que se prevean productos de gran durabilidad y con estándares municipales y no europeos.
- Creación de yacimientos de investigación y desarrollo, para el desarrollo de la economía municipal, partiendo de las demandas ciudadanas hacia el estado y no al revés.
- El papel de las Comunidades autónomas debería reducirse a la gestión coordinada de las políticas asistenciales.
- El papel del estado como coordinadora de la infraestructura de comunicaciones.
Bibliografía aportada por el Profesor Juán José Gutiérrez Alonso:
-«Transparencia y participación ciudadana en los gobiernos locales» Juán Ignacio Soto Valle. Nº116 Enero 2009
– Carta Europea de la Salvaguarda de los Derechos Humanos en la ciudad.
– «Problemas políticos y administrativos de los municipios Españoles» Baena del Alcázar.
– «El gobierno Local en la Reforma del Estado de las Autonomías» Tomás Font i LLovet.
– «Clasificación de los Nuevos órganos necesarios en función de la autonomía que se reconoce a los ayuntamientos para su creación y regulación». Asesoría jurídica de la FEMP. Diciembre de 2004.
[1]Juán Ignacio Soto Valle. -«Transparencia y participación ciudadana en los gobiernos locales» Juán Ignacio Soto Valle. Nº116 Enero 2009
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