La Ley de Sociedades Profesionales exige una serie de requisitos que la hacen distinta del resto de sociedades.
Se le exige estar en el Registro de Sociedades Profesionales del Colegio en el que sus miembros operan y además en el Registro Mercantil. Por otro lado figuran inscritos en las web del Ministerio de Justicia y de las CCAA.
Hasta su Reforma en 2009 (L 25/2009, 22 dic) no se permitía ejercer otras actividades, ahora sí siempre y cuando sean actividades compatibles con la actividad profesional. Igualmente caben socios no profesionales, siempre y cuando los socios profesionales tengan la mitad más uno de las participaciones u acciones.
En los estatutos debe quedar claro quiénes son cada uno de los socios, y quienes de ellos no son los sujetos profesionales, a que colegio pertenecen y que actividades concretas va a ejercer las sociedad.
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A los socios se les puede expulsar por no cumplir con los Códigos Deontológicos, lo cual ayuda en los casos en lo que un socio se “convierta en un haba negra” y a la vez se permite la sumisión a cláusulas de sumisión a arbitrajes y medíaciones, lo cual es muy interesante.
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