DERECHOS BÁSICOS DE LOS USUARIOS DE TECNOLOGIAS DE LA INFORMACIÓN Y COMUNICACIÓN
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La nueva reforma del estatuto de andalucia LO 2/2007 reconoce en sus artículos 34 y 37.15 el acceso a las tecnologias y a la participacion en la Sociedad de la informaciÓn.
La Ley 32/2003 de Noviembre, General de Comunicaciones, en su artículo 22.1 da el derecho a fax, teléfono e Internet en un punto fijo a cualquier ciudadano.
Las condiciones del sumistro se establecen en el RD 424/2005
La Protección de Datos aparece en LO 15/1999, de 13 de diciembre.
Guía Derecho a las Nuevas Tecnologías del Defensor del Pueblo Andaluz
Son derechos del ciudadano:
- El de conexión en un plazo maximo de 60 días, tanto en translado como primera instalación.
Qué exista una Oferta suficiente de Télefonos públicos.
Las personas con pocos recursos, tienen derecho a paquetes de tárifas que les permitan tener acceso.
A ser informado de las modificaciones en los contratos, y a disponer de una copia
A darse de baja, con una comunicación de 15 días antes, al momento en que se desea que surja la baja.
El artículo 1.6 L 44/2006, de 29 de Dicembre prohibe, cargas onerosas o desproporcionadas, tales como la perdida de las cantidades abonadas por adelantado, o servicios no prestados.
Es aconsejable enviar un escrito de baja, y conservar prueba de haberlo enviado.
Derecho a elegir el medio de pago que desee entre los comunmente utilizados para el trafico comercial (artículo 105.2.1 y RD 424/2005)
Derecho a la indemnización por la interrupción temporal del servicio de acuerdo con el 115 RD 424/2005, se exceptuan por razones de causa mayor, que simplemente se descontarán.Salvo que haya mora en el abonado.
Deecho a no ser incluido en ningún Registro de Morosos por Impago de Factura sino es medíante los requisitos de la LO 15/1999, de 15 de Diciembre, de Protección de Datos de carácter personal y su normativa de desarrollo.
Los Operadores Móviles Virtuales, como por ejemplo Skype, se someten a este mismo regimen
Las Reclamaciones a atención al cliente, deben ser realizadas en un servicio especializado, que debe de ser gratuito, y debe permitir que el abonado tenga constancia de la reclamación, medíante el número de referencia (artículo104.1 RD 424/2005,) y si se solicita, debera enviar copia en el plazo de diez días.
El plazo para quejarse es de un mes, desde que se tenga constancia del hecho que lo motive.
LOS PROCEDIMIENTOS PAR PROTEGER A LOS CONSUMIDORES EN INTERNET
Si no obtuviese respuesta en el plazo de un mes, podrá utilizar, la via del sistema arbitral de consumo, o la via Administrativa ante la secretaria de Estado de telecomunicaciones y para la sociedad de la información.( SETSI ).
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