DERECHOS BÁSICOS DE LOS USUARIOS DE TECNOLOGIAS DE LA INFORMACIÓN Y COMUNICACIÓN
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La nueva reforma del estatuto de andalucia LO 2/2007 reconoce en sus artículos 34 y 37.15 el acceso a las tecnologias y a la participacion en la Sociedad de la informaciÓn.
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La Ley 32/2003 de Noviembre, General de Comunicaciones, en su artículo 22.1 da el derecho a fax, teléfono e Internet en un punto fijo a cualquier ciudadano.
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Las condiciones del sumistro se establecen en el RD 424/2005
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La Protección de Datos aparece en LO 15/1999, de 13 de diciembre.
Guía Derecho a las Nuevas Tecnologías del Defensor del Pueblo Andaluz
Son derechos del ciudadano:
- El de conexión en un plazo maximo de 60 días, tanto en translado como primera instalación.
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Qué exista una Oferta suficiente de Télefonos públicos.
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Las personas con pocos recursos, tienen derecho a paquetes de tárifas que les permitan tener acceso.
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A ser informado de las modificaciones en los contratos, y a disponer de una copia
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A darse de baja, con una comunicación de 15 días antes, al momento en que se desea que surja la baja.
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El artículo 1.6 L 44/2006, de 29 de Dicembre prohibe, cargas onerosas o desproporcionadas, tales como la perdida de las cantidades abonadas por adelantado, o servicios no prestados.
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Es aconsejable enviar un escrito de baja, y conservar prueba de haberlo enviado.
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Derecho a elegir el medio de pago que desee entre los comunmente utilizados para el trafico comercial (artículo 105.2.1 y RD 424/2005)
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Derecho a la indemnización por la interrupción temporal del servicio de acuerdo con el 115 RD 424/2005, se exceptuan por razones de causa mayor, que simplemente se descontarán.Salvo que haya mora en el abonado.
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Deecho a no ser incluido en ningún Registro de Morosos por Impago de Factura sino es medíante los requisitos de la LO 15/1999, de 15 de Diciembre, de Protección de Datos de carácter personal y su normativa de desarrollo.
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Los Operadores Móviles Virtuales, como por ejemplo Skype, se someten a este mismo regimen
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Las Reclamaciones a atención al cliente, deben ser realizadas en un servicio especializado, que debe de ser gratuito, y debe permitir que el abonado tenga constancia de la reclamación, medíante el número de referencia (artículo104.1 RD 424/2005,) y si se solicita, debera enviar copia en el plazo de diez días.
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El plazo para quejarse es de un mes, desde que se tenga constancia del hecho que lo motive.
LOS PROCEDIMIENTOS PAR PROTEGER A LOS CONSUMIDORES EN INTERNET
Si no obtuviese respuesta en el plazo de un mes, podrá utilizar, la via del sistema arbitral de consumo, o la via Administrativa ante la secretaria de Estado de telecomunicaciones y para la sociedad de la información.( SETSI ).
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