Créditos Documentarios

Existen algúnos mecanismos financieros o legales para evitar riesgos en los casos de operaciones con terceros o aquellos con los que no tengamos confianza suficiente en comercio exterior son los Créditos Documentarios.

En este post sabrás que es y como se regula este instrumento financiero en general, un poco a mi aire como siempre.

El documento por excelencia es el Crédito documentario, ya que permite asegurar negocios donde no existe confianza con el comprador, y en estos tiempos más aún.

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Normativa Crédito Documentario

  • UCP 600

    • En este  documento es un documento UCP 600 ISBP  que recoge los usos y costumbres mercantiles en esta materia. Encontramos modalidades como:
      • Créditos documentos Confirmados y los No Confirmados

      •  Créditos documentarios transferibles

        • Aunque menos usados se permiten  en la modalidad confirmada o no confirmada.

(Exige tener los documentos entregados al otro banco) Pero cuidado, si miramos el Informe del Banco de España referente a los países llamados “Seguros” vamos a ver como para los países establecidos dentro del “Grupo 3”, que incluyen a toda África, salvo Sudáfrica, algunos sudamericanos y asiáticos) exigen siempre que estos documentos estén confirmados.

Cúando transferimos un Crédito documentario en el CIRBE no vamos a aparecer como endeudados, sino que contará como una utilidad en tesorería al utilizar instrumentos como el Forfaiting. Ahora bien, normalmente salvo pacto en contrario estos costes de transferencia van para el comprador.

  •  Avales

En todo caso para entender los mecanismos de avales en operaciones conviene dar un vistazo a las reglas del CCI URDG 758/CCI del ISP98. Encontrar un Aval no siempre es sencillo, pero para las empresas españolas el ICO dispone de una línea anual de 10 millones de € para estas operaciones.

  • Agencias de Crédito a la Exportación

Son figuras públicas conocidas como ECAS y cuyo marco común se encuentra regulado en la OSCE. Para España hablamos de CESDE que nos ofrece fórmulas de financiación para el 85% de contrato de servicio o producto e incluso más para los contratos de seguros con periodos de amortización entre dos y diez años.

 

 

Copyrigth 2014 emiliano.es Fuente: BBVA