{"id":315,"date":"2018-08-24T20:14:06","date_gmt":"2018-08-24T19:14:06","guid":{"rendered":"https:\/\/emiliano.es\/?p=315"},"modified":"2023-03-20T20:24:27","modified_gmt":"2023-03-20T19:24:27","slug":"el-caso-youkioske","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/emiliano.es\/?p=315","title":{"rendered":"Condenan a 6 a\u00f1os de prisi\u00f3n a los autores del portal YouKioske"},"content":{"rendered":"<h2><strong>CASO YOUKIOSKE \u00abDetenido y Juzgado el due\u00f1os de una web pirata de descargas online\u00bb<br \/>\n<\/strong><\/h2>\n<h3>\u00abEl Gobierno espa\u00f1ol y los tribunales espa\u00f1oles se deciden por una Sentencia ejemplarizante contra los delitos de propiedad intelectual en Internet\u00bb<\/h3>\n<p><strong>Youkioske<\/strong> es una empresa que ha sido\u00a0 denunciada y sentenciada por violaci\u00f3n de la propiedad intelectual en Espa\u00f1a en 2015.<\/p>\n<p>[su_box title=\u00bbFuente: El MUNDO\u00bb style=\u00bbsoft\u00bb title_color=\u00bb#ffffff\u00bb]<\/p>\n<blockquote>\n<p class=\"p\"><em>La resoluci\u00f3n que el Supremo dict\u00f3 en diciembre \u00faltimo consideraba que ambos directivos cometieron los aludidos delitos por difundir a trav\u00e9s de Internet el contenido de cientos de peri\u00f3dicos, revistas y libros sin contar con autorizaci\u00f3n alguna para desarrollar esa actividad. Entre los medios afectados figuraban las principales cabeceras de la prensa que se edita en Espa\u00f1a y en otros pa\u00edses de todo el mundo. Junto a la condena a pena de prisi\u00f3n, el Supremo impuso a dichos responsables de Youkioske la inhabilitaci\u00f3n por un plazo de cinco a\u00f1os para ejercer como administradores de servidores y p\u00e1ginas web y como gestores de contenidos.<\/em><\/p>\n<div id=\"hybs-slot-d8432fda\" class=\"hybs-slot\"><em>Adem\u00e1s, la Audiencia Nacional ya les hab\u00eda impuesto el deber de indemnizar a los perjudicados por su actividad, entre ellos la Asociaci\u00f3n de Editores de Diarios de Espa\u00f1a (AEDE), que hab\u00eda actuado contra ellos por reproducir y distribuir los contenidos de los peri\u00f3dicos con fines lucrativos y con da\u00f1o para los d\u00edarios afectados por tales actividades. Tambi\u00e9n la Audiencia impuso en su momento la condena en costas de los acusados. <strong>Ahora les queda acudir al TC &#8211; Se adjunta Sentencia al Final<\/strong><br \/>\n<\/em><\/div>\n<\/blockquote>\n<p>Mucho se ha dicho del <strong>Caso Youkioske<\/strong> por los grandes medios de comunicaci\u00f3n. Este caso comenc\u00e9 a estud\u00edarlo en Febrero, pero pareciera que nadie se ha molestado en estud\u00edarlo a fondo y es un caso bastante interesante para entender la perspectiva de l<strong>os <a href=\"https:\/\/emiliano.es\/diferencias-derechos-industriales-e-intelectuales\/\">Delitos de Propiedad Intelectual en Internet.<\/a><\/strong>En los medios de comunicaci\u00f3n se comentaba que se hab\u00eda hecho una denuncia con <strong>la nueva Ley de Propiedad Intelectual.<\/strong> Sin embargo se aplic\u00f3 la antigua que es la que reg\u00eda en el momento en que se denunciaron los Hechos. Por lo tanto es un error interpretar este caso con la Ley nueva debajo del brazo.<\/p>\n<div id=\"attachment_322\" style=\"width: 310px\" class=\"wp-caption alignright\"><a href=\"https:\/\/emiliano.es\/wp-content\/uploads\/2015\/08\/youkioske-detenidos.jpg\"><img decoding=\"async\" aria-describedby=\"caption-attachment-322\" class=\"wp-image-322 size-medium\" title=\"Youkioske en la carcel\" src=\"https:\/\/emiliano.es\/wp-content\/uploads\/2015\/08\/youkioske-detenidos-300x139.jpg\" alt=\"youkioske-detenidos\" width=\"300\" height=\"139\" srcset=\"https:\/\/emiliano.es\/wp-content\/uploads\/2015\/08\/youkioske-detenidos-300x139.jpg 300w, https:\/\/emiliano.es\/wp-content\/uploads\/2015\/08\/youkioske-detenidos-150x70.jpg 150w, https:\/\/emiliano.es\/wp-content\/uploads\/2015\/08\/youkioske-detenidos-200x93.jpg 200w, https:\/\/emiliano.es\/wp-content\/uploads\/2015\/08\/youkioske-detenidos-255x118.jpg 255w, https:\/\/emiliano.es\/wp-content\/uploads\/2015\/08\/youkioske-detenidos-345x161.jpg 345w, https:\/\/emiliano.es\/wp-content\/uploads\/2015\/08\/youkioske-detenidos.jpg 347w\" sizes=\"(max-width: 300px) 100vw, 300px\" \/><\/a><p id=\"caption-attachment-322\" class=\"wp-caption-text\">Detenidos por una web Warez<\/p><\/div>\n<p>El meterme con la falta de rigor de los medios de comunicaci\u00f3n masivos no es casual. Estas grandes corporaciones period\u00edsticas eras las m\u00e1s afectadas por la <strong>Plataforma de Youkioske<\/strong>, por eso es que me llama tanto la atenci\u00f3n que trataran la noticia de forma tan t\u00edbia y poco seria.En este caso, como en otros normalmente todos los colectivos afectados van bajo las SGAE cuando se habla de pirater\u00eda.<\/p>\n<p>Sin embargo en el caso Youkioske las <strong>SGAE <\/strong>no participan, ya que la <em>Sociedad General de Autores Espa\u00f1oles<\/em> solo act\u00faa en el \u00e1mbito musical y el <strong>Caso Youkioske<\/strong> refiera a contenidos en texto, o mejor dicho contenidos de revistas y p\u00fablicaciones en Texto. Las <strong>Asociaciones Defensoras<\/strong> m\u00e1s conocidas en estos temas y que <strong>se personan como causa o demandantes en el Caso Youkioske<\/strong> son entre otras <strong><a href=\"https:\/\/emiliano.es\/digital-news-initiative-50000-euros-google\/\">CEDRO o EADE<\/a><\/strong><\/p>\n<h2><strong>\u00bfQu\u00e9 era Youkioske? Portal de descargas ilegales<\/strong><\/h2>\n<p><strong>YoukiosKe era un portal web de Warez<\/strong> o de contenido pirateado como dir\u00edan los m\u00e1s profanos.<\/p>\n<h3><strong>\u00bfC\u00f3mo se financiaba Youkioske?\u00a0<\/strong><\/h3>\n<div id=\"attachment_321\" style=\"width: 330px\" class=\"wp-caption alignleft\"><img decoding=\"async\" aria-describedby=\"caption-attachment-321\" class=\"wp-image-321\" title=\"Condenado por web online warez\" src=\"https:\/\/emiliano.es\/wp-content\/uploads\/2015\/08\/youkioske-carcel-warez-propiedad-inlectual-229x300.jpg\" alt=\"youkioske-carcel-warez-propiedad-inlectual\" width=\"320\" height=\"419\" srcset=\"https:\/\/emiliano.es\/wp-content\/uploads\/2015\/08\/youkioske-carcel-warez-propiedad-inlectual-229x300.jpg 229w, https:\/\/emiliano.es\/wp-content\/uploads\/2015\/08\/youkioske-carcel-warez-propiedad-inlectual-114x150.jpg 114w, https:\/\/emiliano.es\/wp-content\/uploads\/2015\/08\/youkioske-carcel-warez-propiedad-inlectual-95x125.jpg 95w, https:\/\/emiliano.es\/wp-content\/uploads\/2015\/08\/youkioske-carcel-warez-propiedad-inlectual-191x250.jpg 191w, https:\/\/emiliano.es\/wp-content\/uploads\/2015\/08\/youkioske-carcel-warez-propiedad-inlectual-131x172.jpg 131w, https:\/\/emiliano.es\/wp-content\/uploads\/2015\/08\/youkioske-carcel-warez-propiedad-inlectual-540x708.jpg 540w, https:\/\/emiliano.es\/wp-content\/uploads\/2015\/08\/youkioske-carcel-warez-propiedad-inlectual-197x258.jpg 197w, https:\/\/emiliano.es\/wp-content\/uploads\/2015\/08\/youkioske-carcel-warez-propiedad-inlectual.jpg 549w\" sizes=\"(max-width: 320px) 100vw, 320px\" \/><p id=\"caption-attachment-321\" class=\"wp-caption-text\">Youkioke era una plataforma de subida de revistas. Su perfil en Facebook todav\u00eda est\u00e1 activo.<\/p><\/div>\n<p>El sistema de Youkioske era <strong>subir revistas de medios de comunicaci\u00f3n reconocidas<\/strong>. <strong>Escaneaban las revistas en pdf y las sub\u00edan a su portal<\/strong>. No cobraban nada por ello, se financiaban med\u00edante un sistema de publicidad insertada dentro del web. Llegaron a tener una notoria importancia, por la cantidad de demandantes que tuvieron, as\u00ed como los beneficios recibidos.<\/p>\n<h3><strong>\u00bfQui\u00e9nes denunciaron a Youkioske?<\/strong><\/h3>\n<p>El <strong>Caso Youkioske<\/strong> tiene como parte a varios denunciados. Cerca de 8, de los que la polic\u00eda solo consigui\u00f3 identificar a tres de ellos, por ser espa\u00f1oles. Youkioske fue denunciado de forma conjunta por:<\/p>\n<ul>\n<li><strong>La Acusaci\u00f3n del <a href=\"https:\/\/emiliano.es\/nueva-ley-enjuciamiento-civil\/\">Ministerio Fiscal<\/a><\/strong> quien les acusaba de un <strong>delito contra la Propiedad Intelectual y Organizaci\u00f3n Criminal <\/strong>pidiendo de 3 a 5 a\u00f1os de prisi\u00f3n m\u00e1s el decomiso de todas las ganancias e indemnizaci\u00f3n a <strong>AEDE, Editorial Am\u00e9rica Ib\u00e9rica SA y CEDRO<\/strong><\/li>\n<li><strong>Otra Acusaci\u00f3n ven\u00eda de la Asociaci\u00f3n de editores<\/strong> los cuales intentaron acusarles de <strong>Blanqueo de capitales e integraci\u00f3n en grupo criminal.<\/strong><\/li>\n<li><strong>Faltaban como no, los de CEDRO <\/strong>con otro delito contra la propiedad intelectual y organizaci\u00f3n criminal<\/li>\n<li>Y para redondear<strong> la Editorial Am\u00e9rica Ib\u00e9rica SA<\/strong> tambi\u00e9n se person\u00f3 en el <strong>Asunto Youkioske.<\/strong><\/li>\n<\/ul>\n<h2><strong>\u00bfQui\u00e9nes eran los creadores y administradores de Youkiosque?<\/strong><\/h2>\n<p>Durante el transcurso del juicio se consigue probar que los tres denunciados promotores de <strong>Youkioske<\/strong> se val\u00edan de <strong>cinco ciudadanos Ucranianos<\/strong> que no se consigui\u00f3 identificar.Se comprob\u00f3 que estas cinco personas no identificadas <strong>estaban organizadas para subir revistas sin permiso de los autores. Y que se financiaban med\u00edante publicidad, con uno servidores alojados en Francia y EEUU desde los que ofrec\u00edan las revistas en Streaming para su visualizaci\u00f3n directa.<\/strong><\/p>\n<div id=\"attachment_320\" style=\"width: 310px\" class=\"wp-caption alignright\"><img decoding=\"async\" aria-describedby=\"caption-attachment-320\" class=\"wp-image-320 size-medium\" title=\"Detenidos por una web warez\" src=\"https:\/\/emiliano.es\/wp-content\/uploads\/2015\/08\/yoikioske-denunciados-300x227.png\" alt=\"yoikioske-denunciados\" width=\"300\" height=\"227\" srcset=\"https:\/\/emiliano.es\/wp-content\/uploads\/2015\/08\/yoikioske-denunciados-300x227.png 300w, https:\/\/emiliano.es\/wp-content\/uploads\/2015\/08\/yoikioske-denunciados-150x113.png 150w, https:\/\/emiliano.es\/wp-content\/uploads\/2015\/08\/yoikioske-denunciados-165x125.png 165w, https:\/\/emiliano.es\/wp-content\/uploads\/2015\/08\/yoikioske-denunciados-330x250.png 330w, https:\/\/emiliano.es\/wp-content\/uploads\/2015\/08\/yoikioske-denunciados-227x172.png 227w, https:\/\/emiliano.es\/wp-content\/uploads\/2015\/08\/yoikioske-denunciados-200x151.png 200w, https:\/\/emiliano.es\/wp-content\/uploads\/2015\/08\/yoikioske-denunciados.png 345w\" sizes=\"(max-width: 300px) 100vw, 300px\" \/><p id=\"caption-attachment-320\" class=\"wp-caption-text\">Yokioske se convirti\u00f3 en un Portal online muy famoso en 2011-2012<\/p><\/div>\n<p>Ten\u00edan una <a href=\"https:\/\/emiliano.es\/que-es-proxi-anonimo\/\"><strong>IP procedente de Canad\u00e1<\/strong><\/a> a nombre de una <strong>empresa de Belice<\/strong> que era la poseedora de la web. Sin embargo los <strong>ingresos publicitarios de Youkiosque<\/strong> se gestionaban a trav\u00e9s de una Sociedad Limitada espa\u00f1ola que estaba a nombre de los tres acusados espa\u00f1oles.<\/p>\n<h3><strong>Los tres acusados espa\u00f1oles<\/strong><\/h3>\n<p>La defensa intenta probar que David es quien organizaba exclusivamente las <strong>subidas de m\u00e1s de 17.000 ejemplares de revistas<\/strong>. <strong>Obteniendo los ingresos a trav\u00e9s <a href=\"https:\/\/emiliano.es\/que-es-el-pin-submit\/\">pre-roll y banners<\/a> que eran gestionados por Google y EyeWonder <\/strong>que dirig\u00edan a las webs de los anunciantes.<\/p>\n<blockquote><p>Se demuestra igualmente que <strong>no era una actividad puntual, sino un negocio<\/strong>. Qu\u00e9 <strong>los propietarios de contenidos les avisaban y los acusados hac\u00edan caso omiso,<\/strong> adem\u00e1s gestionaban toda la estructura. Por otro lado, y a la vez hubo una oposici\u00f3n expresa, clara y continuada de los due\u00f1os de los derechos.<\/p><\/blockquote>\n<div id=\"attachment_316\" style=\"width: 236px\" class=\"wp-caption alignright\"><img decoding=\"async\" aria-describedby=\"caption-attachment-316\" class=\"wp-image-316\" title=\"Detenidos por una web de descargas online Streaming\" src=\"https:\/\/emiliano.es\/wp-content\/uploads\/2015\/08\/ataque-contra-pirater-154x300.jpg\" alt=\"ataque-contra-pirater\" width=\"226\" height=\"441\" srcset=\"https:\/\/emiliano.es\/wp-content\/uploads\/2015\/08\/ataque-contra-pirater-154x300.jpg 154w, https:\/\/emiliano.es\/wp-content\/uploads\/2015\/08\/ataque-contra-pirater-77x150.jpg 77w, https:\/\/emiliano.es\/wp-content\/uploads\/2015\/08\/ataque-contra-pirater-64x125.jpg 64w, https:\/\/emiliano.es\/wp-content\/uploads\/2015\/08\/ataque-contra-pirater-128x250.jpg 128w, https:\/\/emiliano.es\/wp-content\/uploads\/2015\/08\/ataque-contra-pirater-88x172.jpg 88w, https:\/\/emiliano.es\/wp-content\/uploads\/2015\/08\/ataque-contra-pirater-132x258.jpg 132w, https:\/\/emiliano.es\/wp-content\/uploads\/2015\/08\/ataque-contra-pirater.jpg 316w\" sizes=\"(max-width: 226px) 100vw, 226px\" \/><p id=\"caption-attachment-316\" class=\"wp-caption-text\">Youkioske ten\u00eda una variada oferta de las principales revistas espa\u00f1olas<\/p><\/div>\n<p>Sacaban los fondos obtenidos a trav\u00e9s de un Banco espa\u00f1ol en las siguientes cantidades: De <strong>Live Interactive<\/strong> un total de 571\u20ac, de otra con <strong>Smartclip Hispania<\/strong> unos 40.663\u20ac, <strong>Cougan S.L<\/strong>\u2026En total 52.855 de un banco y otros 60.028 de otro\u2026Durante los 36 meses que operaron hasta que los creadores de Youkioske fuero detenidos.<\/p>\n<h3><strong>Fundamentos de hecho del Caso YOUKIOSKE<\/strong><\/h3>\n<ul>\n<li>\n<h4><strong>Declaraciones de los acusados y miembros de la empresa Youkioske<\/strong>:<\/h4>\n<\/li>\n<\/ul>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p>Los tres espa\u00f1oles acusados que fueron los \u00fanicos detenidos <strong>negaron en todo momento haber usado contenidos protegidos y haberse lucrado<\/strong> <strong>con contenidos ilegales.<\/strong><\/p>\n<p><strong>Adem\u00e1s sosten\u00edan que cuando recib\u00edan un aviso retiraban el contenido en dos o tres horas<\/strong>\u2026o como pod\u00edan, ya <strong>que cada usuario era libre de hacer lo que quer\u00eda sin censuras<\/strong>.Alegan que usaron una <strong>empresa en Belize para registrar el dominio porque era m\u00e1s barat<\/strong>o y que se <strong>hicieron una SL espa\u00f1ola \u201cpara hacer las cosas bien\u201d<\/strong> y poder hacer las cosas bien\u2026<\/p>\n<p>Los de imputados sostuvieron que a los ucranianos no los conoc\u00edan y que pensaban que eran del Reino Unido.<\/p>\n<blockquote><p>Narran que <strong>se creaban<a href=\"https:\/\/emiliano.es\/que-es-proxi-anonimo\/\"> usuarios ficticios<\/a> porque era m\u00e1s bonito para marketing<\/strong>\u2026Adem\u00e1s El inform\u00e1tico afirmaba que retiraba todo el contenido y que pensaba que era material compartido\u2026<\/p><\/blockquote>\n<p><strong>La organizaci\u00f3n del Youkioske y como se les imputa organizaci\u00f3n criminal para cometer delitos de Propiedad Intelectual<\/strong><\/p>\n<div id=\"attachment_319\" style=\"width: 310px\" class=\"wp-caption alignleft\"><img decoding=\"async\" aria-describedby=\"caption-attachment-319\" class=\"wp-image-319 size-medium\" title=\"SEO Detenido\" src=\"https:\/\/emiliano.es\/wp-content\/uploads\/2015\/08\/sgae-ladrones-Lapalabra-mas-buscada-300x204.jpg\" alt=\"sgae-ladrones-Lapalabra-mas-buscada\" width=\"300\" height=\"204\" srcset=\"https:\/\/emiliano.es\/wp-content\/uploads\/2015\/08\/sgae-ladrones-Lapalabra-mas-buscada-300x204.jpg 300w, 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href=\"https:\/\/emiliano.es\/pacto-de-socios\/\"> <strong>Limitada espa\u00f1ola <\/strong><\/a>estaba compuesta por tres personas, dos de ellas hermanos (O. con 1504\u20ac de aportaci\u00f3n y su hermano con una aportaci\u00f3n simb\u00f3lica de 1\u20ac) y el socio R..<\/p>\n<h3><strong>Funciones dentro de Youkioske:<\/strong><\/h3>\n<ul>\n<li>R.: es <strong>el programador<\/strong>, insiste en que lo borraban todo (<em>Pero alega, primera \u201ccagada del abogado\u201d que nunca recibi\u00f3 carta certificada<\/em>) y que creo una aplicaci\u00f3n que permit\u00eda el borrado autom\u00e1tico.<\/li>\n<li>O.<strong>: figura como administrador<\/strong>, pero alega que era un administrador ficticio que fue enga\u00f1ado, que nunca ejerci\u00f3 las funciones y que pensaba que todo estaba bien. Su punto fuerte es decir que nunca toco la cuenta corriente.<\/li>\n<\/ul>\n<p><strong><a href=\"https:\/\/emiliano.es\/nueva-ley-enjuciamiento-civil\/\">El juez<\/a> de Youkioske<\/strong> indica que la clave del juicio es saber cu\u00e1l es el papel real de Oscar y saber hasta qu\u00e9 punto se tomaban en serio borrar los contenidos.<\/p>\n<h3><strong>Las \u201cPruebas de la Sentencia Youkioske\u201d:<\/strong><\/h3>\n<p>Al parecer estos chicos <strong>quer\u00edan empezar con material ilegal, y el d\u00eda que ganasen dinero hacerse legales.<\/strong> Sin embargo antes de llegar a ese puntos los denunciantes se mueven y realizan la denuncia:<\/p>\n<ul>\n<li><a href=\"http:\/\/www.cedro.org\/\"><strong>CEDRO<\/strong><\/a> avisa a su hom\u00f3logo en Francia y se dedican a hacer pantallazos con el ordenador y a llamar a otras empresas afectadas (40)<\/li>\n<li>Un polic\u00eda afirma que <strong>los contenidos eran visibles sin salir de la p\u00e1gina y que no se retiraban y que exist\u00eda publicidad y que iba a una cuenta.<\/strong> Consiguen interceptar los <strong>correos y Sms<\/strong> en los que se habla de ganar dinero (Messeguer) con los ucranianos donde se les dan instrucciones de subida y localizar servidores y dominios.<\/li>\n<\/ul>\n<p><strong>Les<a href=\"https:\/\/emiliano.es\/nueva-ley-enjuciamiento-civil\/\"> pinchan el tel\u00e9fono y el ADSL<\/a><\/strong> y se dan cuenta que David y Ra\u00fal llevan la web y Oscar la publicidad.<\/p>\n<ul>\n<li><strong>Un segundo polic\u00eda<\/strong> afirma que tiene constancia de que <strong>las identidades falsas<\/strong> se creaban para dar la apariencia de una p\u00e1gina en la que se compart\u00eda informaci\u00f3n. Afirma que los documentos no estaban etiquetados y que era dif\u00edcil detectar las IP.<\/li>\n<li>La <strong>Subdirecci\u00f3n General de Servicios de la Informaci\u00f3n<\/strong> recibi\u00f3 denuncias pero se los pas\u00f3 por el forro y no investigaron.<\/li>\n<li>La empresa <strong>Unidad Editorial<\/strong> (Marca, El mundo\u2026) lleva a <strong>varios testigos<\/strong> <strong>que afirman que despu\u00e9s de sus propios aviso d\u00edarios y continuos los contenidos no eran borrados<\/strong>. (El juez no tiene muy claro darles credibilidad porque fueron despedidas)<\/li>\n<li>Los denunciados llaman a <strong>cuatro testigos<\/strong> que <strong>afirman que compart\u00edan contenido<\/strong>.<\/li>\n<li><strong>Un tercer y cuarto polic\u00eda <\/strong>registran la casa de los promotores de Youkioske y encuentran ordenadores con un FTP configurado y un Excel con las cuentas falsas, facturas publicitarias y el historial del messenguer.<\/li>\n<li><strong>Quinto polic\u00eda, entra la Brigada de Investigaci\u00f3n Tecnol\u00f3gica en juego<\/strong>, basa sus pruebas en pantallazos en los que saca portadas de<strong> youkioske.com <\/strong>sobre denuncias previas que constaban hechas por <a href=\"http:\/\/www.aede.es\/\">AEDE<\/a> y Eduardo Inda, Urreiztieta, (\u00bfOs suenan?)<\/li>\n<\/ul>\n<div id=\"attachment_318\" style=\"width: 381px\" class=\"wp-caption alignright\"><img decoding=\"async\" aria-describedby=\"caption-attachment-318\" class=\"wp-image-318\" title=\"detenidos webmaste por delitos contra la propiedad intelectual\" src=\"https:\/\/emiliano.es\/wp-content\/uploads\/2015\/08\/caso-youkioske-300x135.jpg\" alt=\"caso-youkioske\" width=\"371\" height=\"167\" srcset=\"https:\/\/emiliano.es\/wp-content\/uploads\/2015\/08\/caso-youkioske-300x135.jpg 300w, https:\/\/emiliano.es\/wp-content\/uploads\/2015\/08\/caso-youkioske-150x67.jpg 150w, https:\/\/emiliano.es\/wp-content\/uploads\/2015\/08\/caso-youkioske-610x274.jpg 610w, https:\/\/emiliano.es\/wp-content\/uploads\/2015\/08\/caso-youkioske-200x90.jpg 200w, https:\/\/emiliano.es\/wp-content\/uploads\/2015\/08\/caso-youkioske-400x179.jpg 400w, https:\/\/emiliano.es\/wp-content\/uploads\/2015\/08\/caso-youkioske-255x114.jpg 255w, https:\/\/emiliano.es\/wp-content\/uploads\/2015\/08\/caso-youkioske-540x242.jpg 540w, https:\/\/emiliano.es\/wp-content\/uploads\/2015\/08\/caso-youkioske.jpg 720w\" sizes=\"(max-width: 371px) 100vw, 371px\" \/><p id=\"caption-attachment-318\" class=\"wp-caption-text\">Perfil de Youkioske en Facebook<\/p><\/div>\n<p>La <b>sentencia <\/b>del<b> Tribunal Supremo <\/b>(TS) conden\u00f3 a los dos responsables de la<b> p\u00e1gina web Youkioske <\/b>a seis a\u00f1os de prisi\u00f3n por un <b>delito contra la propiedad intelectual<\/b> y otro de asociaci\u00f3n criminal.<\/p>\n<p>Actualizo este post anadiendo la sentencia de Youkioske.<\/p>\n<h1>SENTENCIA DEL CASO YOUKIOSQUE<\/h1>\n<p>[su_note note_color=\u00bb#cbe8f9&#8243;]<\/p>\n<p><strong><em>TRIBUNAL SUPREMO<\/em><\/strong><\/p>\n<p><strong><em>Sala de lo Penal<\/em><\/strong><\/p>\n<p><strong><em>SENTENCIA N\u00ba:<\/em><\/strong><em> <strong>638\/2015<\/strong><\/em><\/p>\n<p><strong><em>\u00a0Excmos. Sres.:<\/em><\/strong><\/p>\n<ol>\n<li><\/li>\n<li><\/li>\n<li><\/li>\n<li><\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>\u00a0<em>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/em><\/strong>En nombre del Rey<\/p>\n<p>La Sala Segunda de lo Penal, del Tribunal Supremo, constitu\u00edda por los Excmos. Sres. mencionados al margen, en el ejercicio de la potestad jurisdiccional que la Constituci\u00f3n y el pueblo espa\u00f1ol le otorgan, ha dictado la siguiente<\/p>\n<p><strong>SENTENCIA<\/strong><\/p>\n<p>En la Villa de Madrid, a veintisiete de Octubre de dos mil quince.<\/p>\n<p>En el recurso de casaci\u00f3n por infracci\u00f3n de Ley, de precepto constitucional y quebrantamiento de forma interpuesto por la representaci\u00f3n de\u2026<strong>, y la acusaci\u00f3n particular de LA ASOCIACI\u00d3N<\/strong> <strong>DE EDITORES DE DIARIOS ESPA\u00d1OLES (AEDE)<\/strong>, contra sentencia dictada por la Audiencia Nacional, Secci\u00f3n Segunda, que le conden\u00f3 por delito contra la propiedad intelectual, los componentes de la Sala Segunda del Tribunal Supremo que arriba se expresan se han constituido para la votaci\u00f3n y fallo bajo la Presidencia del primero de los indicados y Ponencia del Excmo. Sr. D. Andr\u00e9s Mart\u00ednez Arrieta, siendo tambi\u00e9n parte el Ministerio Fiscal y estando\u2026; la acusaci\u00f3n particular de la ASOCIACI\u00d3N DE EDITORES DE DIARIOS ESPA\u00d1OLES (AEDE) representada por la Procuradora Sra; y como recurrido CENTRO ESPA\u00d1OL DE DERECHOS REPROGR\u00c1FICOS representado por la Procuradora Sra.<\/p>\n<p><strong>ANTECEDENTES<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0 \u00a0 \u00a0 Primero.-<\/strong> El Juzgado Central de Instrucci\u00f3n n\u00ba\u00a0 5, instruy\u00f3 Procedimiento Abreviado 180\/2011 contra\u2026 y otro no recurrente, <span style=\"color: #0000ff;\">por delito contra la propiedad intelectual,<\/span> y una vez concluso lo remiti\u00f3 a la Audiencia Nacional, Secci\u00f3n Segunda, que con fecha 5 de marzo de 2015dict\u00f3 sentencia que contiene los siguientes<\/p>\n<p><strong>HECHOS PROBADOS:<\/strong> <em>PRIMERO.-<span style=\"color: #0000ff;\">Los acusados\u2026, y al menos otras cinco personas radicadas en Ucrania no suficientemente identificadas, participaron en una asociaci\u00f3n para comunicar p\u00fablicamente a trav\u00e9s de Internet p\u00fablicaciones peri\u00f3dicas y libros sin la autorizaci\u00f3n de los titulares de los derechos de dichas obras, actividad que desarrollaron al menos desde junio de 2009 hasta el 21 de mayo de 2012 en que se produjo la detenci\u00f3n los acusados y la intervenci\u00f3n de los equipos inform\u00e1ticos desde los que operaban y este ubicados en la Avenida de Od\u00f3n, n\u00famero 19, Villaviciosa de Od\u00f3n (Madrid).<\/span><\/em><\/p>\n<p><strong><em>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0SEGUNDO.- <\/em><\/strong><em>P<span style=\"color: #0000ff;\">ara ello crearon con fecha de 15 de septiembre de 2008 la p\u00e1gina <a style=\"color: #0000ff;\" href=\"http:\/\/www.youkioske.com\/\">www.youkioske.com<\/a>med\u00edante la cual ofrec\u00edan la posibilidad de leer on line las m\u00e1s variadas p\u00fablicaciones sin contraprestaci\u00f3n alguna<\/span> procedente de los usuarios, si bien los acusados y sus colaboradores se lucraban a trav\u00e9s de la publicidad existente en dicha p\u00e1gina. Las p\u00fablicaciones se hallaban alojadas en servidores virtuales como <a href=\"http:\/\/isuu.com\/\">isuu.com<\/a> (Virginia-EEUU), Youpublisher (California-EEUU) o <a href=\"http:\/\/calameo.com\/\">calameo.com<\/a>(Paris) y eran reproducidas tras seleccionadas en <a href=\"http:\/\/www.youkioske.com\/\">www.youkioske.com<\/a> a trav\u00e9s de un men\u00fa en el que se pod\u00eda seleccionar la revista, peri\u00f3dico o libro, y una vez visualizado desplazarse por sus p\u00e1ginas, ampliar o reducir textos o im\u00e1genes y en general acceder a la obra sin ninguna restricci\u00f3n. El funcionamiento de la P\u00e1gina <a href=\"http:\/\/www.youkioske.com\/\">WWW.youkioske.com<\/a> se realizaba on line desde la propia Web med\u00edante la t\u00e9cnica llamada \u201cStreaming\u201d, que consist\u00eda un medio tecnol\u00f3gico avanzado de comunicaci\u00f3n que permite visualizar contenidos multimed\u00eda en tiempo real, sin necesidad de que se descarguen en el dicho duro del usuario.<\/em><\/p>\n<p><strong><em>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0TERCERO.- <\/em><\/strong><em><span style=\"color: #0000ff;\">La p\u00e1gina <a style=\"color: #0000ff;\" href=\"http:\/\/www.youkioske.com\/\">www.youkioske.com<\/a> se encontraba alojada en la direcci\u00f3n I.P. XX.55.171.158 que se corresponde con un servidor de la empresa Blitware Technology INC, Victoria (CANADA).<\/span> D<span style=\"color: #0000ff;\">icho dominio fue registrado a nombre de la sociedad MILPORMIL LIMITED<\/span> domiciliada en la suit 102, Group Floor, Blake Building, Comer of Eyre and Hutson Street, Belize City (BELIZE), de la que eran directores\u2026 M\u00e1s adelante, con fecha de 11 de febrero de 2011 los tres acusados constituyeron la mercantil NETWORKS BABILONTEC, S.L. para facturar a trav\u00e9s de ella la publicidad insertada en <a href=\"http:\/\/www.youkioske.com\/\">www.youkioske.com<\/a>. \u2026 fueron nombrados administradores solidarios de la compa\u00f1\u00eda cuyas 3.010 participaciones de la sociedad correspond\u00edan a los acusados con la siguiente distribuci\u00f3n:<\/em><\/p>\n<table>\n<tbody>\n<tr>\n<td width=\"205\"><em>\u00a0<\/em><\/td>\n<td width=\"160\"><em>1.505 participaciones<\/em><\/td>\n<td width=\"182\"><em>1.505 euros<\/em><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"205\"><em>\u00a0<\/em><\/td>\n<td width=\"160\"><em>1.504 participaciones<\/em><\/td>\n<td width=\"182\"><em>1.504 euros<\/em><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"205\"><em>\u00a0<\/em><\/td>\n<td width=\"160\"><em>1 participaci\u00f3n<\/em><\/td>\n<td width=\"182\"><em>1 euro<\/em><\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<p><em>\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 <span style=\"color: #0000ff;\">\u00a0 Los distintos miembros de grupo se distribu\u00edan las funciones en orden a la realizaci\u00f3n de las conductas descritas<\/span>\u2026 se encargaban de la administraci\u00f3n de la compa\u00f1\u00eda que explotaba econ\u00f3micamente la p\u00e1gina de Internet a trav\u00e9s de NETWORK BABILON, d\u00e1ndole cuenta de las gestiones y resultado de las mismas a \u2026. <span style=\"color: #0000ff;\">Tambi\u00e9n \u2026 eran los encargados de gestionar la p\u00e1gina<\/span> <a href=\"http:\/\/www.youkioske.com\/\">www.youkioske.com<\/a>, as\u00ed como de decidir las p\u00fablicaciones que se sub\u00edan a los contenedores virtuales. Por su parte los ucranianos eran los encargados de realizar las copias y subir las p\u00fablicaciones a dichos contenedores, organizando turnos de cinco personas los d\u00edas laborables y al menos dos personas los fines de semana, siguiendo siempre las instrucciones que recib\u00edan de\u2026 sobre las p\u00fablicaciones a incorporar a la p\u00e1gina y la forma y momento de hacerlo.<\/em><\/p>\n<p><em>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 De esta forma<span style=\"color: #0000ff;\"> el n\u00famero de p\u00fablicaciones a las que se pod\u00eda acceder a trav\u00e9s de <a style=\"color: #0000ff;\" href=\"http:\/\/www.youkioske.com\/\">www.youkioske.com<\/a> superaba los 17.000<\/span> ejemplares, existiendo adem\u00e1s de p\u00fablicaciones espa\u00f1olas, otras alemanas, italianas, francesas, ingl\u00e9sas, portuguesas, rusas y holandesas. A dichas p\u00fablicaciones se llegaba a trav\u00e9s de un men\u00fa en el que se distingu\u00eda entre prensa, magacines, clasificando a su vez estas entre diversas categor\u00edas como revistas femeninas, masculinas, de motor, deportivas, caza y pesca, golf, fitness, acu\u00e1ticos, nieve, ciencia, salud, ocio, viajes, econom\u00eda, historia, m\u00fasica, adultos, etc. Por su parte los libros se divid\u00edan en cocina, bienestar, autores, manualidades, idiomas, etc. Tambi\u00e9n estaba a disposici\u00f3n de los usuarios comics de distintos tipos y en general cualquier tipo de p\u00fablicasci\u00f3n. Entre las que eran objeto de p\u00fablicasci\u00f3n reiterada a trav\u00e9s de la citada p\u00e1gina de Internet se encontraban d\u00edarios El Mundo, Marca, El Pa\u00eds, El economista, Diario As, P\u00fablico o Expansi\u00f3n y las revistas A\u00f1o Cero, Enigmas, Historia de Iberia Vieja, Gigantes del B\u00e1squet, el Mundo del Gato o Playboy, cuyos representantes forumlarond enuncias en distintas instancia tanto administrativas como judiciales o fiscales.<\/em><\/p>\n<p><strong><em>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 <\/em><\/strong><em>CUATRO.- Por lo que respecta a <span style=\"color: #0000ff;\">la explotaci\u00f3n econ\u00f3mica de la p\u00e1gina a trav\u00e9s de publicidad, se realizaba, por sistemas, a trav\u00e9s de \u201cbanners\u201d o de \u201cv\u00eddeos pre roll\u201d.<\/span> Los \u201cbanners\u201d son o espacios publicitarios de los que la Web dispone para cederlos a anunciantes que alojan publicidad de sus productos o servicios a cambio de una contraprestaci\u00f3n econ\u00f3mica. Los \u201cv\u00eddeos pre roll\u201d conten\u00edan un anuncio publicitario que med\u00edante un reproductor flash ocupaba la pantalla antes de la visualizaci\u00f3n de la p\u00fablicasci\u00f3n elegida. Los banners eran gestionados por Google Inc. y los v\u00eddeos publicitarios por EYEWONDER. En YOUKIOSKE exist\u00edan banners publicitarios localizados permanentemente en los laterales y parte superior de la p\u00e1gina Web. Adem\u00e1s med\u00edante el sistema de \u201cv\u00eddeos pre roll\u201d se proyectan anuncios en el centro de la p\u00e1gina Web momentos antes de la exhibici\u00f3n del contenido seleccionado por el usuario. En ambos casos \u201cpinchando\u201d en el banner publicitario o el v\u00eddeo el usuario era redirigido a la p\u00e1gina Web del anunciante.<\/em><\/p>\n<p><strong><em>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 <\/em><\/strong><em>QUINTO.- En definitiva,<span style=\"color: #0000ff;\"> los acusados\u2026 se concertaron para crear y mantener la p\u00e1gina YouKioske por tiempo indefinido<\/span> con el fin de utilizar las facultades de los titulares de los derechos de explotaci\u00f3n de las p\u00fablicaciones y repartirse beneficios obtenidos, y ello sin que contasen con el consentimiento de los titulares afectados, quedando demostrado que estos les comunicaron en m\u00faltiples ocasiones lo contrario, requiri\u00e9ndoles reiteradamente de que no usaran m\u00e1s los contenidos objeto de explotaci\u00f3n por parte de estos leg\u00edtimos titulares. Para ello se val\u00edan de unos terceros situados en Ucrania no identificados, con los que contactaban asiduamente med\u00edante comunicaciones al n\u00famero \u2026. y a los correos electr\u00f3nicos \u2026, las cuales proporcionaban y preparaban las p\u00fablicaciones y las preparaban para su difusi\u00f3n en la p\u00e1gina. Estos terceros percib\u00edan unas cantidades prefijadas por el trabajo realizado, recibiendo \u00f3rdenes de los dos anteriores. <span style=\"color: #0000ff;\">Los dos acusados referidos llevaban a cabo gestiones de administraci\u00f3n y control de la Web, subiendo y controlando los contenidos de las web a trav\u00e9s de cuentas de usuario creadas con tal fin, y como se ha dicho, realizaban los contratos de publicidad, aportaban conexiones IPS para operar, y cuentas bancarias para cobrar.<\/span><\/em><\/p>\n<p><em>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 Juntos a estos contenidos cuyo derecho de explotaci\u00f3n los ostentaban <span style=\"color: #0000ff;\">titulares que no hab\u00edan prestado su consentimiento y se hab\u00edan opuesto a su divulgaci\u00f3n<\/span>, otros titulares de derechos de explicaci\u00f3n de derechos de propiedad intelectual en general compart\u00edan estas contenidos de forma voluntaria en la p\u00e1gina web, si bien eran en su pr\u00e1cticamente totalidad muy poco conocidos, utilizando la plataforma precisamente para darse a conocer.<\/em><\/p>\n<p><em>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 SEXTO.<span style=\"color: #0000ff;\">-Las cantidades procedentes de las empresas que se anunciaban, se abonaban en la cuenta de Bancaja n<\/span>\u00b0\u2026 de la que era titular\u2026 as\u00ed como, tras la constituci\u00f3n de NETWORKS BABILONTEC S.L., en la cuenta de Nova Caixa Galicia n\u00b0\u2026, cuya titularidad correspond\u00eda a la citada compa\u00f1\u00eda figurando como autorizados\u2026 En la cuenta perteneciente a la entidad Bancaja existen pagos de la de la empresa de publicidad Smartclip Hispania, que suman un total de 40.663,97 euros en un periodo aproximado de 2 a\u00f1os; de la empresa Live Interactive que suman un total de 571,95 euros en el mismo periodo; y de la empresa Coguan S.L. que suman un total de 11.619,56 euros en el mismo periodo. En total, estas empresas de publicidad han abonado 52.855,48 euros en la cuenta de Bancaja. Por su parte en la cuenta de Novagalicia, se produjeron ingresos de Smartclip Hispania por un total de 69.028,52 euros en un periodo de menos de un a\u00f1o; procedentes de\u2026 (empresa Thinkin-in Med\u00eda) sumando un total de 4.655,10 euros y otros de la empresa Matomy Med\u00eda Lld por un total de 4.655,10 euros. En total, se abonaron en esta cuenta un total de 76.725,46 euros en poco menos de un a\u00f1o. Por otro lado, existen tambi\u00e9n ingresos bajo el concepto de \u201cRemesa Efectos que suman un total de 66.699,77 euros.<\/em><\/p>\n<p><em>En consecuencia, la suma total de los ingresos producidos en las cuentas corrientes controladas por los acusados y que proced\u00edan de su il\u00edcita actividad <span style=\"color: #0000ff;\">han ascendido a 196.280,71 euros.<\/span><\/em><\/p>\n<p><strong><em>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0<\/em><\/strong><em>S\u00c9PTIMO- Se han causado perjuicios a las entidades representadas por los acusadores particulares durante 36 meses, que fue el tiempo de funcionamiento de la p\u00e1gina www.youkioske.com, los cuales de determinar\u00e1n en los tr\u00e1mites de ejecuci\u00f3n de la presente sentencia.\u201d<\/em><\/p>\n<p><strong>\u00a0 \u00a0 \u00a0Segundo.-<\/strong><span style=\"color: #0000ff;\"> La Audiencia de instancia dict\u00f3<\/span> el siguiente pronunciamiento:<\/p>\n<p><em><span style=\"color: #0000ff;\">\u201c<strong>FALLAMOS:<\/strong> Primero.- Qu\u00e9 debemos absolver y absolvemos a\u2026<\/span> de los delitos de los que ven\u00eda siendo acusado en este procedimiento, con toda clase de pronunciamientos favorables, y declarando de oficio las costas procesales de \u00e9l derivadas.<\/em><\/p>\n<blockquote><p><em>\u00a0 \u00a0 \u00a0 SEGUNDO.-Qu\u00e9 debemos CONDENAR Y CONDENAMOS a\u2026 como autores criminalmente responsables de un delito agravado contra la propiedad intelectual, a la pena de prisi\u00f3n por el tiempo de tres a\u00f1os para cada uno de ellos, a la pena de multa en cuant\u00eda de veinte meses con una cuota d\u00edaria de 10 euros, y a la pena de inhabilitaci\u00f3n especial para el ejercicio de la profesiones de administrador de servidores y p\u00e1ginas Web y gestor de contenidos en dichas p\u00e1ginas durante cinco a\u00f1os, y como autores de un delito de promoci\u00f3n y constituci\u00f3n de una organizaci\u00f3n criminal a la pena de tres a\u00f1os de prisi\u00f3n, as\u00ed como a la pena de inhabilitaci\u00f3n especial para el sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.<\/em><\/p><\/blockquote>\n<p><em>\u00a0 \u00a0 \u00a0<span style=\"color: #0000ff;\"> \u00a0 Adem\u00e1s deber\u00e1n indemnizar los perjudicados e<\/span>n la cantidad que se fije en ejecuci\u00f3n de sentencia de conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo 140 de Real Decreto Legislativo 1\/1996, de 12 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, regularizando, aclarando y armonizando las disposiciones legales vigentes sobre la materia, y ello de acuerdo con el contenido del fundamento jur\u00eddico sexto.<\/em><\/p>\n<p><strong><em>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0<\/em><\/strong><em>Se declara el comiso de los efectos inform\u00e1ticos intervenidos, as\u00ed como de las ganancias acreditadas hasta un importe de 196.280,71 euros que podr\u00e1 ejecutarse sobre cualesquiera bienes pertenecientes a los condenados, con arreglo a lo dispuesto en el art\u00edculo 123.7 del C\u00f3digo Penal, y se les debe condenar al pago de costas, incluidas las causadas a las acusaciones particulares, y ello por una tercera parte para cada uno de los condenados.<\/em><\/p>\n<p><em>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 Para el cumplimiento de la prisi\u00f3n se les abonar\u00e1 el tiempo que hubieran estado privados de libertad por esta causa, si no se le hubiera sido abonado ya en otra u otras causas.<\/em><\/p>\n<p><em>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 Notif\u00edquese a las partes la presente resoluci\u00f3n, haci\u00e9ndoles saber que la misma no es firme y que contra ella cabe recurso de CASACI\u00d3N por infracci\u00f3n de Ley o quebrantamiento de forma en el plazo de cinco d\u00edas\u201d.<\/em><\/p>\n<p><span style=\"color: #0000ff;\"><em>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0<\/em><strong>Tercero.-<\/strong> Notificada la sentencia a las partes, se prepar\u00f3 recurso de casaci\u00f3n<\/span> por la representaci\u00f3n de\u2026 <strong>y la acusaci\u00f3n particular de la Asociaci\u00f3n de Editores de Diarios Espa\u00f1oles (AEDE),<\/strong> que se tuvo por anunciado remiti\u00e9ndose a esta Sala Segunda del Tribunal Supremo las certificaciones necesarias para su sustanciaci\u00f3n y resoluci\u00f3n, form\u00e1ndose el correspondiente rollo y formaliz\u00e1ndose el recurso.<\/p>\n<p><strong>\u00a0 \u00a0 Cuarto.-<\/strong> Formado en este Tribunal el correspondiente rollo, la representaci\u00f3n del recurrente, formaliz\u00f3 el recurso, alegando los siguientes\u00a0 MOTIVOS DE CASACI\u00d3N:<\/p>\n<p>La representaci\u00f3n de\u2026:<\/p>\n<p>PRIMERO.- Al amparo del art\u00edculo 852 de la LECRim., por vulneraci\u00f3n del derecho a la presunci\u00f3n de inocencia.<\/p>\n<p>SEGUNDO.- Infracci\u00f3n de Ley al amparo del art\u00edculo 849.2\u00ba LECRim.<\/p>\n<p>TERCERO.- Por quebrantamiento de forma del art\u00edculo 851.1.2 y 3 de la LECrim.<\/p>\n<p>La representaci\u00f3n de\u2026:<\/p>\n<p>PRIMERO.- Al amparo del rt. 849.2\u00ba por error en la valoraci\u00f3n de la prueba documental que cita.<\/p>\n<p>SEGUNDO.- Qu\u00e9brantamiento de forma de los n\u00fameros 1 y 3 del art\u00edculo 851 de la LECRim.<\/p>\n<p>TERCERO.- Por v\u00eda del art\u00edculo 852 de la Ley Procesal denuncia vulneraci\u00f3n del derecho a la presunci\u00f3n de inocencia y a un proceso con garant\u00edas del art\u00edculo 24 de la CE.<\/p>\n<p>La representaci\u00f3n de la Asociaci\u00f3n de Editores de Diarios Espa\u00f1oles (AEDE):<\/p>\n<p>PRIMERO.- Al amparo del art\u00edculo 849.1\u00ba por infracci\u00f3n del art\u00edculo 301.1 del C.P.<\/p>\n<p>SEGUNDO.- Por igual v\u00eda, denuncia inaplicaci\u00f3n del art\u00edculo 570 bis 1 C\u00f3digo Penal.<\/p>\n<p>TERCERO.- Al amparo del art\u00edculo 849.1\u00ba LECRim., por inaplicaci\u00f3n del art\u00edculo 570 bis 2 c) del C\u00f3digo Penal en relaci\u00f3n a la utilizaci\u00f3n de medios avanzados de comunicaci\u00f3n para la impunidad o facilitar el delito.<\/p>\n<p><strong>Quinto.-<\/strong> Instruido el Ministerio Fiscal del recurso interpuesto, la Sala admiti\u00f3 el mismo, quedando conclusos los autos para se\u00f1alamiento de fallo cuando por turno correspondiera.<\/p>\n<p><strong>Sexto.- <\/strong>Hecho el se\u00f1alamiento para el fallo, se celebr\u00f3 la votaci\u00f3n prevenida el d\u00eda 20 de septiembre de 2015.<\/p>\n<p><strong>FUNDAMENTOS DE DERECHO<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0PRIMERO.-<\/strong> La Sentencia objeto de la presente censura casacional condena a los recurrentes como autores de un delito contra la propiedad intelectual, al tiempo que <span style=\"color: #0000ff;\">son absueltos del delito de blanqueo de dinero.<\/span> Esa absoluci\u00f3n es, tambi\u00e9n, objeto de la impugnaci\u00f3n por la acusaci\u00f3n particular, la asociaci\u00f3n de editores de d\u00edarios espa\u00f1oles (AEDE).<\/p>\n<p>El relato f\u00e1ctico es escueto en su redacci\u00f3n, pese a la complejidad de los hechos en lo referente a la modalidad comisiva del hecho objeto de acusaci\u00f3n. Esa ausencia de determinaci\u00f3n del hecho es causal a una relaci\u00f3n de hechos de la acusaci\u00f3n igualmente indeterminada en la delimitaci\u00f3n del hecho objeto de acusaci\u00f3n. Refiere que los dos condenados, junto a otras personas no identificadas radicadas en Ucrania, \u201ccomunicaron p\u00fablicamente a trav\u00e9s de Internet p\u00fablicaciones peri\u00f3dicas y libros sin autorizaci\u00f3n de los titulares de los derechos de dichas obras\u201d. Para ello, continua el relato f\u00e1ctico, \u201ccrearon la p\u00e1gina <a href=\"http:\/\/www.youkioske.com\/\">www.youkioske.com<\/a>\u00a0 med\u00edante la que ofrec\u00edan la posibilidad de leer las m\u00e1s variadas p\u00fablicaciones sin contraprestaci\u00f3n alguna procedentes de los usuarios\u201d. Refiere que se acced\u00eda a las p\u00fablicaciones y libros a trav\u00e9s de un men\u00fa. Tambi\u00e9n se declara probado que los acusados formaron una sociedad para la explotaci\u00f3n econ\u00f3mica de la p\u00e1gina que obten\u00eda ingresos a trav\u00e9s de la publicidad que generaba. El n\u00famero de p\u00fablicaciones a las que se podr\u00eda visitar a trav\u00e9s de la p\u00e1gina superaban las 17.000, de distintos pa\u00edses, y permit\u00eda acudir a distintas p\u00fablicaciones que ofertaban en distintas categor\u00edas. \u201cEntre las que eran objeto de p\u00fablicasci\u00f3n reiterada a trav\u00e9s de la citada p\u00e1gina se encontraban los d\u00edarios El Mundo, Marca, El Pa\u00eds, El Economista, Diario As, P\u00fablico o Expansi\u00f3n, o las revistas A\u00f1o cero, Enigmas, Historia de Iberia Vieja, Gigantes del b\u00e1squet, El mundo del gato o Playboy, cuyos representantes formularon denuncias en distintas instancias tanto administrativas, como judiciales o fiscales\u201d. Finalmente, se expresa como hecho probado, que crearon la p\u00e1gina de Internet para explotar los derechos derivados de la p\u00fablicasci\u00f3n de los peri\u00f3dicos y revistas que se relacionan, respecto a las que no ten\u00edan permiso para esa explotaci\u00f3n, aunque s\u00ed respecto de otras que, se afirma eran poco importantes.<\/p>\n<p>La argumentaci\u00f3n es extensa. Respecto a la prueba se\u00f1ala la sentencia que \u201c<span style=\"color: #0000ff;\">en pocas ocasiones una sala de justicia se encuentra con tanta actividad probatoria y prueba suficiente como para poder proceder a una condena de los acusados\u201d<\/span>, lo que es objeto de un posterior desarrollo. Tambi\u00e9n es prolija la sentencia en la motivaci\u00f3n sobre el acceso de contenidos a Internet, hasta el punto de que en los recursos se cuestiona esa argumentaci\u00f3n, no tanto por su contenido, como por su inadecuaci\u00f3n al caso, al expresar una explicaci\u00f3n sobre el acceso a contenidos de Internet ajenos a la din\u00e1mica comisiva del hecho concreto objeto de la acusaci\u00f3n.<\/p>\n<p><span style=\"color: #0000ff;\">Los recurrentes plantean en la impugnaci\u00f3n varias argumentaciones<\/span>. En primer lugar, la vulneraci\u00f3n de su derecho a la presunci\u00f3n de inocencia en el que reprochan la actuaci\u00f3n de la polic\u00eda, siguiendo instrucciones del Fiscal, que cerr\u00f3 la p\u00e1gina en Internet; lo que ha impedido acreditar la realidad de la conducta objeto de la acusaci\u00f3n, la forma de acceso y que resultara acreditada la ilicitud y tipicidad. En otro orden de argumentos, cuestiona el apoyo que la sentencia impugnada encuentra en la Sentencia del Tribunal de Justicia Europeo de 13 de febrero de 2014, \u201ccaso Svennson\u201d, que interpreta la Directiva 2000\/29\/CE, referida a la armonizaci\u00f3n de determinados aspectos de los derechos de autor. Afirman los recurrentes que la Sentencia del TJUE dice lo contrario de lo que la sentencia\u00a0 impugnada afirma, pues el Tribunal de Justicia Europeo lo que <span style=\"color: #0000ff;\">afirma es que no es un acto de comunicaci\u00f3n p\u00fablica,<\/span> modalidad en la que la sentencia impugnada ancla la responsabilidad penal, \u201cla presentaci\u00f3n en una p\u00e1gina de Internet de enlaces sobre los que se puede pulsar y que conducen a obras que pueden consultarse libremente en otra p\u00e1gina de Internet\u201d. La Sentencia impugnada realiza, con apoyo en la STJUE, una interpretaci\u00f3n \u201ccontrario sensu\u201d de su doctrina de la que resulta que cuando el acceso no pueda realizarse libremente a otra p\u00e1gina de Internet, s\u00ed es un acto de comunicaci\u00f3n p\u00fablica. En otro orden de argumentaci\u00f3n cuestionan que la sentencia impugnada haya realizado una interpretaci\u00f3n retroactiva de la reforma del art\u00edculo 270, p\u00e1rrafo segundo, tras la LO 1\/2015 que entr\u00f3 en vigor el pasado d\u00eda 1 de julio del presente a\u00f1o, al referir junto a las conductas t\u00edpicas del p\u00e1rrafo primero la siguiente conducta: \u201cla misma pena se impondr\u00e1 a quien, en la prestaci\u00f3n de servicios de la sociedad de informaci\u00f3n, con \u00e1nimo de obtener un beneficio econ\u00f3mico directo o indirecto, y en perjuicio de tercero, facilite de modo activo y no neutral y sin limitarse a un tratamiento meramente t\u00e9cnico, el acceso o la localizaci\u00f3n en Internet de obras o prestaciones objeto de propiedad intelectual sin la autorizaci\u00f3n de los titulares de los correspondientes derechos o de sus cesionarios, en particular ofreciendo listados ordenados y clasificados de enlaces a las obras y contenidos referidos anteriormente, aunque dichos enlaces hubiesen sido facilitados inicialmente por los destinatarios de sus servicios\u201d.\u00a0 Entiende que la modalidad del nuevo precepto penal es la que se ajusta a la descrita en el hecho probado, facilitar el acceso a contenidos protegidos a trav\u00e9s de enlaces, sin autorizaci\u00f3n de los titulares, conducta que no estaba vigente al tiempo de los hechos y que su aplicaci\u00f3n en la impugnada lesiona la irretroactividad de la norma penal.<\/p>\n<p>Otro aspecto cuestionado de la sentencia impugnada es el del objeto de protecci\u00f3n previsto por el tipo penal del art\u00edculo 270 del C\u00f3digo penal, sobre el que la sentencia nada dice y cuyo an\u00e1lisis debe presidir la interpretaci\u00f3n de la norma y su aplicaci\u00f3n al caso concreto.<\/p>\n<p><span style=\"color: #0000ff;\">Tambi\u00e9n se denuncia el empleo de la expresi\u00f3n \u201ccomunicaci\u00f3n p\u00fablica\u201d predeterminando el fallo y d\u00e1ndole un contenido distinto al que resulta de una jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Uni\u00f3n.<\/span><\/p>\n<p>Con las anteriores premisas abordamos el an\u00e1lisis del recurso interpuesto. Anticipamos lo que ser\u00e1 la conclusi\u00f3n final: estimamos el motivo formalizado por quebrantamiento de forma, que ponemos en relaci\u00f3n con los formalizados por error de derecho y vulneraci\u00f3n del derecho a la presunci\u00f3n de inocencia, pues el relato f\u00e1ctico no es preciso en la determinaci\u00f3n de lo imputado. Concretamente, en la explicaci\u00f3n de los requisitos de la tipicidad y en lo referente al contenido preciso de la expresi\u00f3n \u201ccomunicar p\u00fablicamente\u201d que emplea el hecho probado y que ha de ser rellenado en su comprensi\u00f3n con la Sentencia del Tribunal Europeo de Justicia, caso Svennson, sobre cuya interpretaci\u00f3n se ha producido discrepancia sobre su entendimiento; adem\u00e1s de ciertas omisiones en la motivaci\u00f3n, como la referida a la nulidad de la prueba denunciada y el an\u00e1lisis de la tipicidad desde el car\u00e1cter fragmentario del Derecho penal.<\/p>\n<p><strong>SEGUNDO.- <\/strong>El art\u00edculo 270 del C\u00f3digo\u00a0 penal protege la propiedad intelectual sobre tres manifestaciones concretas, la propiedad intelectual, cient\u00edfica y art\u00edstica. Su reconocimiento como tal propiedad no ha sido aceptado de forma generalizada pues sabido es que, durante mucho tiempo, los avances de la sociedad se asentaron sobre las copias que desde los monasterios se realizaban de los avances en t\u00e9cnicas y de las formas de ordenaci\u00f3n social como presupuesto sobre el que avanzar las nuevas generaciones. Evidentemente, los tiempos han cambiado y hoy se reconoce a la propiedad intelectual su valor jur\u00eddico y la necesidad de protecci\u00f3n penal. Hasta tal punto es as\u00ed que nuestro pa\u00eds, nuestro ordenamiento, ha visto c\u00f3mo en los \u00faltimos a\u00f1os y tras sucesivas reformas, la propiedad intelectual ha pasado de un mero reconocimiento a una efectiva protecci\u00f3n. Nuestro pa\u00eds ha dejado de pertenecer a la lista de pa\u00edses poco respetuosos con el derecho objeto de la tutela y en pocos a\u00f1os hemos pasado de una legislaci\u00f3n escasa a otra m\u00e1s comprometida con las exigencias de la propiedad intelectual. Quiz\u00e1s no sea todav\u00eda suficiente y sean precisos nuevos instrumentos de control, no solamente penales. Buena prueba de lo anterior es el Real Decreto legislativo 1\/1996, modificado por la Ley de 5 de noviembre de 2014, que prev\u00e9 la existencia de una funci\u00f3n de salvaguarda de los derechos en el entorno digital a desarrollar por la denominada Secci\u00f3n Segunda de la Comisi\u00f3n de Propiedad Intelectual, a la que corresponde la salvaguarda de los derechos de propiedad intelectual frente a vulneraciones por los responsables de los servicios de la sociedad de informaci\u00f3n. Entre sus funciones, adem\u00e1s de la vigilancia e investigaci\u00f3n de denuncias, est\u00e1 la imposici\u00f3n de sanciones que pueden llegar a la interrupci\u00f3n de la prestaci\u00f3n de un servicio cuando se vulneren los derechos de propiedad intelectual (art\u00edculo 158 ter).<\/p>\n<p>Con la creaci\u00f3n de esta Secci\u00f3n Segunda se hace efectiva la vigencia de uno de los principios b\u00e1sicos del sistema penal, el car\u00e1cter fragmentario que lo informa, reservando la actuaci\u00f3n del Derecho penal a los ataques mas graves al bien jur\u00eddico, a los mas intolerables al r\u00e9gimen de la propiedad intelectual; en tanto que la represi\u00f3n de conductas contrarias al Derecho menos graves ser\u00e1n corregidas por medio del Derecho civil, reclamaciones sobre el contenido patrimonial del derecho, y el Derecho administrativo sancionador, en cuanto comprometan la prestaci\u00f3n de un servicio p\u00fablico.<\/p>\n<p>En la interpretaci\u00f3n del tipo penal debemos tener en cuenta, en consecuencia, una primera limitaci\u00f3n en la aplicaci\u00f3n del tipo penal, seg\u00fan resulta del car\u00e1cter fragmentario del Derecho penal reservando la actuaci\u00f3n de este sistema de represi\u00f3n a los ataques mas graves al bien jur\u00eddico.<\/p>\n<p>Por lo tanto, l<span style=\"color: #0000ff;\">a sentencia debe explicar la tipicidad del hecho desde la gravedad de la acci\u00f3n que supone la infracci\u00f3n susceptible de ser corregida por una v\u00eda menos lesiva que la jurisdicci\u00f3n penal.<\/span><\/p>\n<p>Un segundo aspecto a tener en cuenta es el objeto de la protecci\u00f3n del delito contra la propiedad intelectual. El art\u00edculo 270 CP castiga a quien reproduzca, plagie, distribuya o comunique p\u00fablicamente, en todo o en parte, una obra literaria, art\u00edstica o cient\u00edfica sin la autorizaci\u00f3n de los titulares de los correspondientes derechos de propiedad intelectual o de sus cesionarios.<\/p>\n<p>En el supuesto de esta casaci\u00f3n es patente que los peri\u00f3dicos y revistas sobre los que se act\u00faa s\u00f3lo pueden ser encajados en la propiedad intelectual. El concepto y lo que comprenda esa expresi\u00f3n han de ser analizados desde la legislaci\u00f3n de la propiedad intelectual. Se trata de un elemento normativo que se rellena a partir de la normativa espec\u00edfica. <span style=\"color: #0000ff;\">El art\u00edculo 10 de Ley de propiedad intelectual no es muy preciso y la relaci\u00f3n que expresa ha de ser entendida como una relaci\u00f3n de <em>numerus apertus,<\/em> abierta a cualquier obra documentada que sea creaci\u00f3n del esp\u00edritu con un contenido original.<\/span> En la relaci\u00f3n del art\u00edculo 10 aparecen los libros, folletos, epistolarios, escritos discursos y alocuciones, conferencia, informes forenses, explicaciones de c\u00e1tedra, etc. No hay referencia expresa a los medios de comunicaci\u00f3n social, pero es notorio que esos medios contienen art\u00edculos de opini\u00f3n, literarios, etc., en definitiva, creaciones originales, que reflejan opiniones propias de quien las expresa y que tienen su encaje en la propiedad intelectual, por reunir las caracter\u00edsticas que la delimitan.<span style=\"color: #0000ff;\"> La ambig\u00fcedad de la norma respecto a su contenido nos lleva a ahondar m\u00e1s en la ley<\/span> y descubrir en la misma preceptos de singular relevancia en la interpretaci\u00f3n que nos ocupa. As\u00ed el art\u00edculo 32.1.2 de la Ley de propiedad intelectual refiere el supuesto de los denominados agregadores: \u201cprestadores de servicios electr\u00f3nicos de agregaci\u00f3n de contenidos en sitios web de actualizaci\u00f3n peri\u00f3dica y que tengan una finalidad informativa, de creaci\u00f3n de la opini\u00f3n p\u00fablica o de entretenimiento\u201d, para los que se dispone que no requerir\u00e1n autorizaci\u00f3n, sin perjuicio del derecho del editor o de otros titulares de derechos a percibir una compensaci\u00f3n equitativa. No es un supuesto plenamente aplicable al caso de nuestra casaci\u00f3n, en la medida en que se refiere a fragmentos de contenidos, pero da idea del distinto tratamiento que merecen los contenidos de la propiedad intelectual, como creaci\u00f3n del esp\u00edritu con un contenido original, respecto de la mera p\u00fablicasci\u00f3n de noticias.<\/p>\n<p><span style=\"color: #0000ff;\">La Sentencia deber\u00e1 analizar, consecuentemente, el contenido de la propiedad intelectual agredido.<\/span> En otros t\u00e9rminos, si se afirma que se han comunicado p\u00fablicamente libros deber\u00e1 se\u00f1alarse qu\u00e9 libros han sido objeto de un acto lesivo; si de revistas, cu\u00e1les e, igualmente, de peri\u00f3dicos, especificando s\u00ed, en concreto, sus contenidos de propiedad intelectual, hab\u00edan sido, o no, divulgados en Internet por sus titulares.<\/p>\n<p>En el an\u00e1lisis de la tipicidad ha de repararse en los verbos que delimitan la conducta t\u00edpica, los verbos nucleares de la acci\u00f3n. Las conductas t\u00edpicas son las de reproducir, plagiar, distribuir o comunicar p\u00fablicamente. De estas la que, <em>prima facie,<\/em> se ajusta al relato f\u00e1ctico es la de comunicar p\u00fablicamente y a ella se refiere expresamente el hecho probado. Esa utilizaci\u00f3n del t\u00e9rmino previsto en la tipicidad predetermina el fallo e impide una concreta actuaci\u00f3n de la defensa. Adem\u00e1s, en la interpretaci\u00f3n de lo que sea comunicaci\u00f3n p\u00fablica hemos de tener en cuenta la que de ese t\u00e9rmino realiz\u00f3 la Sentencia del Tribunal de Justicia Europeo, a la que antes nos referimos, STJUE de 13 de febrero de 2014, Caso Svennson,\u00a0 de la que destacamos la siguiente doctrina: \u201cEl art\u00edculo 3, apartado 1, de la Directiva 2001\/29 CE del Parlamente Europeo y del Consejo, de 22 de mayo de 2001, relativa a la armonizaci\u00f3n de determinados aspectos de los derechos de autor y derechos afines a los derechos de autor en la sociedad de la informaci\u00f3n, debe interpretarse en el sentido de que no constituye un acto de comunicaci\u00f3n al p\u00fablico, a efectos de dicha disposici\u00f3n, la presentaci\u00f3n en una p\u00e1gina de Internet de enlaces sobre los que se puede pulsar y que conducen a obras que pueden consultarse libremente en otra p\u00e1gina de Internet\u201d. La Sentencia interpreta la Directiva 2000\/29\/CE, referida a la armonizaci\u00f3n de determinados aspectos de los derechos de autor y es de especial relevancia en la interpretaci\u00f3n de nuestra norma penal, al contenido en la expresi\u00f3n \u201ccomunicaci\u00f3n p\u00fablica\u201d requerida por el tipo penal.<\/p>\n<p>Esta Sentencia, <span style=\"color: #0000ff;\">caso Svennson,<\/span> se pronuncia sobre un aspecto que guarda relaci\u00f3n con el caso que nos ocupa y nos servir\u00e1 para dar un significado preciso a la conducta t\u00edpica cuya modalidad ha sido objeto de la condena:<span style=\"color: #0000ff;\"> comunicar p\u00fablicamente<\/span>. El tema sometido a la consideraci\u00f3n del Tribunal era el de si la inserci\u00f3n de enlaces en una p\u00e1gina web que permiten acceder a obras protegidas por derechos de autor, ubicadas en otros lugares de Internet, supone un acto de comunicaci\u00f3n p\u00fablica que deba ser autorizado por los titulares de derechos sobre la obra enlazada.<\/p>\n<p><span style=\"color: #0000ff;\">La interpretaci\u00f3n del TJUE<\/span> parte de una concepci\u00f3n amplia de lo que es un acto de comunicaci\u00f3n p\u00fablica y puesta a disposici\u00f3n del p\u00fablico. Un enlace s\u00ed es un acto de comunicaci\u00f3n p\u00fablica en la modalidad de puesta a disposici\u00f3n del p\u00fablico. Ahora bien, los enlaces, aunque sean actos de puesta a disposici\u00f3n, no son actos de \u00abcomunicaci\u00f3n p\u00fablica\u00bb en el sentido de la Directiva 2001\/29\/CE que requieran la autorizaci\u00f3n de los titulares de derechos, salvo que se dirijan a un p\u00fablico nuevo, no contemplado por los titulares de derechos en el momento de autorizar la comunicaci\u00f3n inicial. No existe un p\u00fablico nuevo, por ejemplo, cuando los titulares de derechos sobre la obra enlazada hab\u00edan autorizado que la obra fuera libremente accesible para todos los <em>\u201cinternautas\u201d.<\/em><\/p>\n<p>El relato f\u00e1ctico, como se ha dicho anteriormente, es escueto en su redacci\u00f3n y la misma aparece comprometida por el escrito de acusaci\u00f3n tambi\u00e9n parco en la expresi\u00f3n del hecho. Aunque refiere que los autores imputados por la conducta incorporaron a la p\u00e1gina web libros, no se refiere ning\u00fan t\u00edtulo, ni por lo tanto, un perjudicado por esa conducta. Por otra parte, aunque se\u00f1ala que fueron 17.000 las revistas y d\u00edarios a los que se pod\u00eda acceder, algunos hab\u00edan prestado su consentimiento a compartir sus contenidos, en tanto que otros no, los que se relacionan como p\u00fablicaciones m\u00e1s visitadas (d\u00edarios El Mundo, El Pa\u00eds, Marca\u2026), que hab\u00edan denunciado la conducta objeto de la acusaci\u00f3n. Sin embargo, conocemos, porque es un hecho notorio, que esas p\u00fablicaciones, al menos al tiempo de los hechos, comunican sus contenidos a partir de sus ediciones digitales. Se trata de contenidos ya comunicados por el titular del derecho, por lo\u00a0 que desde el relato f\u00e1ctico no es posible conocer si la comunicaci\u00f3n de ese contenido se dirige a lo que la Sentencia del Tribunal Europeo de Justicia denomina \u201cp\u00fablico nuevo\u201d, como elemento necesario para la catalogaci\u00f3n de comunicaci\u00f3n p\u00fablica que hace t\u00edpica la conducta. Aunque es cierto que, en ocasiones, los contenidos impresos y digitales de una p\u00fablicasci\u00f3n no son coincidentes, en el relato f\u00e1ctico no hay referencia alguna a ese extremo y esa falta de concreci\u00f3n no permite la catalogaci\u00f3n de hecho como destinado al p\u00fablico nuevo, que caracteriza la comunicaci\u00f3n p\u00fablica; y esa comprobaci\u00f3n deber\u00e1 realizarse al tiempo de los hechos, pues si ahora no coinciden los contenidos impresos y digitales, al tiempo de los hechos s\u00ed exist\u00eda esa coincidencia.<\/p>\n<p>Por lo tanto, el relato f\u00e1ctico de la sentencia, debe ser m\u00e1s expl\u00edcito en la redacci\u00f3n del hecho y desde ah\u00ed realizar la subsunci\u00f3n. El redactado no relaciona libros sobre los que se haya realizado la conducta t\u00edpica del delito, ni se\u00f1ala los objetos de la propiedad intelectual transgredidos, en los t\u00e9rminos que resultan de la Sentencia del TJUE, caso Svennson, y que debe explicitarse en qu\u00e9 medida, al tiempo de los hechos, las p\u00fablicaciones en la p\u00e1gina web \u201cyoukioske\u201d no hab\u00edan sido previamente comunicadas en las ediciones digitales de los mismos titulares. Habr\u00e1 de examinarse las periciales realizadas en la causa, en su caso, y declarar que el contenido de lo p\u00fablicasdo en youkioske estaba protegido porque no hab\u00eda sido p\u00fablicasdo anteriormente.<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n deber\u00e1 motivarse sobre la queja planteada, en la instancia y en casaci\u00f3n, sobre la regularidad de la clausura de la p\u00e1gina y en qu\u00e9 medida esa actuaci\u00f3n policial ha impedido la acreditaci\u00f3n de los hechos o el planteamiento de una defensa adecuada a la imputaci\u00f3n del hecho.<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n si el acto realizado puede ser considerado como un acto de comunicaci\u00f3n p\u00fablica en la medida en que los contenidos objeto de protecci\u00f3n penal ya hab\u00edan sido comunicados por los titulares del derecho. Esa falta de determinaci\u00f3n del hecho, junto al empleo de un t\u00e9rmino predeterminante del fallo, \u201ccomunicaron p\u00fablicamente\u201d, puesto en relaci\u00f3n con la fundamentaci\u00f3n de la sentencia que expresa la existencia de una abrumadora prueba sobre el hecho de la acusaci\u00f3n, hace preciso la anulaci\u00f3n de la sentencia para que se dicte otra, la que teniendo en cuenta lo anteriormente argumentado, la prueba practicada y evitando definir con el empleo de la locuci\u00f3n del tipo penal, se redacte un nuevo hecho que, en su caso, permita la subsunci\u00f3n en la norma objeto de la acusaci\u00f3n.<\/p>\n<p><strong>FALLO<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0F A L L A M O S:<\/strong> QUE DEBEMOS DECLARAR Y DECLARAMOS<strong> HABER LUGAR<\/strong> AL RECURSO DE CASACI\u00d3N por quebrantamiento de forma interpuesto por las representaciones de\u2026, contra la sentencia dictada el d\u00eda 5 de marzo de 2015 por la <strong>Audiencia Nacional, Secci\u00f3n Segunda, <\/strong>en la causa seguida contra ellos mismos y otro no recurrente, por delito contra la propiedad intelectual, que anulamos. Retrotrayendo las actuaciones al momento anterior a dictar sentencia. Declarando de oficio el pago de las costas causadas correspondientes a sus recursos<strong>. <\/strong>Comun\u00edquese esta resoluci\u00f3n a la mencionada Audiencia a los efectos legales oportunos, con devoluci\u00f3n de la causa.<\/p>\n<p><strong>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/strong>As\u00ed por esta nuestra sentencia que se p\u00fablicasr\u00e1 en la Colecci\u00f3n Legislativa, lo pronunciamos, mandamos y firmamos<\/p>\n<p>[\/su_note]<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<h6 style=\"text-align: right;\"><\/h6>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<h6 style=\"text-align: right;\">Emiliano L\u00f3pez &#038; Asoc. 2015<\/h6>\n<span class=\"et_bloom_bottom_trigger\"><\/span>","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>En 2015, los autores del portal YouKioske fueron detenidos y condenados a seis a\u00f1os de prisi\u00f3n por cometer pirater\u00eda. YouKioske era un sitio web que permit\u00eda a los usuarios descargar material protegido por derechos de autor sin permiso. La condena sent\u00f3 un ejemplo para otros sitios web que participaban en actividades similares y envi\u00f3 un fuerte mensaje sobre las consecuencias de la infracci\u00f3n de derechos de autor. Un caso con una activa participaci\u00f3n de conocidas Sociedades de Autores y Grupos de Autores.<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":318,"comment_status":"open","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_et_pb_use_builder":"","_et_pb_old_content":"","_et_gb_content_width":"","footnotes":""},"categories":[6],"tags":[337],"class_list":["post-315","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-legalidad-internet","tag-consumidores-derechos-internet","et-has-post-format-content","et_post_format-et-post-format-standard"],"jetpack_featured_media_url":"https:\/\/emiliano.es\/wp-content\/uploads\/2015\/08\/caso-youkioske.jpg","_links":{"self":[{"href":"https:\/\/emiliano.es\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/315","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/emiliano.es\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/emiliano.es\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/emiliano.es\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/emiliano.es\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcomments&post=315"}],"version-history":[{"count":2,"href":"https:\/\/emiliano.es\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/315\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":22314,"href":"https:\/\/emiliano.es\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/315\/revisions\/22314"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/emiliano.es\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/media\/318"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/emiliano.es\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fmedia&parent=315"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/emiliano.es\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcategories&post=315"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/emiliano.es\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Ftags&post=315"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}