{"id":21276,"date":"2021-06-09T15:26:40","date_gmt":"2021-06-09T13:26:40","guid":{"rendered":"https:\/\/emiliano.es\/?p=21276"},"modified":"2023-03-20T20:26:48","modified_gmt":"2023-03-20T19:26:48","slug":"real-decreto-400-2021reglas-localizacion-dispositivos-usuarios","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/emiliano.es\/?p=21276","title":{"rendered":"RD 400\/2021\u00bfVendes fuera de Espa\u00f1a? Posible inspecci\u00f3n por IVA por no aplicar geolocalizaci\u00f3n"},"content":{"rendered":"<p>Se publica el Real Decreto 400\/2021, de reglas de localizaci\u00f3n de los dispositivos de los usuarios e Impuestos. \u00bfPero en qu\u00e9 me afecta? Te la est\u00e1s jugando a aplicar mal el IVA por no registrar correctamente la IP del comprador. Una norma pol\u00e9mica y dif\u00edcil de aplicar en la pr\u00e1ctica.<\/p>\n<p>El Real Decreto 400\/2021 es un una normativa compleja de aplicar en la pr\u00e1ctica para todos los comercios electr\u00f3nicos de Espa\u00f1a, especialmente para los m\u00e1s peque\u00f1os. Comercios que dependen normalmente de las gestiones realizadas por peque\u00f1as agencias de publicidad y marketing online o en algunos casos por el \u00faltimo en llegar a la empresa.<\/p>\n<p>En este caso, no voy a disponer del tiempo necesario para hacer un estudio en profundidad de la misma, lo cual ser\u00eda necesario. En cambio si voy a dar unas pinceladas sobre la misma y profundizar en los comentarios si llegas aqu\u00ed. Este tipo de art\u00edculos me suponen mucho tiempo, as\u00ed que comenta y vamos desgran\u00e1ndolo. He marcado en negro alguno de los puntos m\u00e1s importantes y he realizado un peque\u00f1o esquema o resumen de contenido. En cualquier caso, vamos a encontrar en el mismo unos preceptos muy interesantes que nos dan la pista de por d\u00f3nde viene la normativa tributaria para el comercio electr\u00f3nico en los pr\u00f3ximos a\u00f1os.<\/p>\n<ul>\n<li>Resumen del pre\u00e1mbulo: El IVA se calcular\u00e1 con t\u00e9cnicas de Geolocalizaci\u00f3n como la IP. Y la empresa debe tener un sistema de como lo aplica en una memoria de tecnolog\u00edas. \u00a1No es cosa peque\u00f1a este punto!<\/li>\n<li>Art.1: Obliga a identificar la red de conexi\u00f3n<\/li>\n<li>Art. 2: Obliga a documentar el sistema y guardar copia accesible para los inspectores.<\/li>\n<li>Art. 3: Registro contable de todas las operaciones con datos t\u00e9cnicos y de contacto. Este punto es bastante pol\u00e9mico porque colisiona frontalmente con los derechos de los usuarios en materia de protecci\u00f3n de datos.<\/li>\n<li>Art. 4: Requisitos para el empresario en sus t\u00e9rminos legales<\/li>\n<li>Art 5: Si no sabes c\u00f3mo hacerlo te invitan a contratar con una tercera empresa.<\/li>\n<\/ul>\n<p>Habr\u00eda que estudiarla en conjunto con otras normativas, pero te invito a leerla y a reflexionar. Porque te puedo decir con conocimiento de causa que el 95% de las peque\u00f1as empresas que operan en Espa\u00f1a y las agencias que est\u00e1n haciendo estas web, no est\u00e1n tomando en cuenta esta norma. De forma, que muchas peque\u00f1as empresas y no tan peque\u00f1as se est\u00e1n jugando una inspecci\u00f3n de hacienda. De otro lado, si te han sancionado ponte en contacto. Te indicar\u00e9 que se puede hacer o como minimizar el impacto. Todo ello va a depender de las tecnolog\u00edas que uses y como te organices, pero seguro te puedo ayudar.<\/p>\n<p>Y hasta aqu\u00ed hoy.<\/p>\n<p>Continua el texto legal y debajo la zona de comentarios. Si me cuentas como lo haces, te explico como lo hago yo.<\/p>\n<h2><strong>Real Decreto 400\/2021, de 8 de junio, por el que desarrollan las <a href=\"https:\/\/www.boe.es\/boe\/dias\/2021\/06\/09\/pdfs\/BOE-A-2021-9559.pdf\">reglas de localizaci\u00f3n de los dispositivos de los usuarios y las obligaciones formales del Impuesto sobre Determinados Servicios Digitales<\/a>, y se modifica el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gesti\u00f3n e inspecci\u00f3n tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicaci\u00f3n de los tributos, aprobado por el Real Decreto 1065\/2007, de 27 de julio. <\/strong><\/h2>\n<p><a href=\"https:\/\/www.boe.es\/boe\/dias\/2021\/06\/09\/pdfs\/BOE-A-2021-9559.pdf\">Descargar<\/a><\/p>\n<p>N\u00fam. 137\u00a0 Mi\u00e9rcoles 9 de junio de 2021\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Sec. I. \u00a0P\u00e1g. 70038<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li><strong> DISPOSICIONES GENERALES<\/strong><\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p>MINISTERIO DE HACIENDA<\/p>\n<p><strong>9559<\/strong><strong>\u00a0<\/strong><em>Real Decreto 400\/2021, de 8 de junio, por el que desarrollan las reglas de localizaci\u00f3n de los dispositivos de los usuarios y las obligaciones formales del Impuesto sobre Determinados Servicios Digitales, y se modifica el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gesti\u00f3n e inspecci\u00f3n tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicaci\u00f3n de los tributos, aprobado por el Real Decreto 1065\/2007, de 27 de julio.<\/em><\/p>\n<blockquote>\n<p style=\"padding-left: 80px;\"><em><a href=\"https:\/\/www.boe.es\/diario_boe\/txt.php?id=BOE-A-2020-12355\"><strong>La Ley 4\/2020, de 15 de octubre del Impuesto sobre Determinados Servicios Digitales<\/strong><\/a>, ha abordado la necesidad de la revisi\u00f3n de la fiscalidad de las nuevas maneras de hacer negocios surgidas del proceso de digitalizaci\u00f3n de la econom\u00eda, basadas en gran medida en la capacidad para llevar a cabo actividades a distancia, incluso transfronterizas, con escasa o nula presencia f\u00edsica, en la importancia de los activos intangibles, y en el valor de los datos y las contribuciones de los usuarios finales a la creaci\u00f3n de valor. Todo ello provoca una desconexi\u00f3n entre el lugar donde se genera el valor y el lugar donde las empresas tributan. La Ley del Impuesto sobre Determinados Servicios Digitales aprueba un nuevo impuesto cuyo objeto son las prestaciones de determinados servicios digitales. En concreto, se trata de servicios digitales en relaci\u00f3n con los cuales existe una participaci\u00f3n de los usuarios que constituye una contribuci\u00f3n al proceso de creaci\u00f3n de valor de la empresa que presta los servicios, y a trav\u00e9s de los cuales la empresa monetiza esas contribuciones de los usuarios.<\/em><\/p>\n<p style=\"padding-left: 80px;\"><em><strong>Las normas contenidas en este real decreto encuentran habilitaci\u00f3n tanto en las remisiones espec\u00edficas que la propia ley efect\u00faa, como en la habilitaci\u00f3n general contenida en la disposici\u00f3n final segunda de la Ley 4\/2020, y se dictan al amparo de lo dispuesto en el art\u00edculo 149.1.14.\u00aa de la Constituci\u00f3n Espa\u00f1ola, que atribuye al Estado la competencia en materia de Hacienda general.<\/strong><\/em><\/p>\n<\/blockquote>\n<p>Este real decreto se estructura en cinco art\u00edculos y tres disposiciones finales.<\/p>\n<ul>\n<li><strong>El art\u00edculo 1 desarrolla el art\u00edculo 7 de la ley<\/strong>,<strong> relativo al lugar de realizaci\u00f3n del hecho imponible<\/strong>, en el que se dispone que las prestaciones de servicios digitales se entienden realizadas en el territorio de aplicaci\u00f3n del impuesto cuando el usuario se encuentre en el mismo, estableci\u00e9ndose una serie de normas espec\u00edficas para cada uno de los servicios digitales, que <strong>est\u00e1n basadas en el lugar en que se han utilizado los dispositivos<\/strong>, siendo ese lugar, el de su localizaci\u00f3n.\n<ul>\n<li>\n<blockquote><p><em>En el apartado 4 de dicho art\u00edculo 7 se se\u00f1ala que se presumir\u00e1 que un determinado dispositivo de un usuario se encuentra en el lugar que se determine conforme a la direcci\u00f3n IP del mismo, salvo que pueda concluirse que dicho lugar es otro diferente mediante la utilizaci\u00f3n de otros medios de prueba admisibles en derecho, en particular, la utilizaci\u00f3n de otros instrumentos de geolocalizaci\u00f3n. Pues bien, con la finalidad de concretar dicho lugar, se establece en el art\u00edculo 1 del real decreto que e<strong>l lugar de localizaci\u00f3n del dispositivo vendr\u00e1 dado por todos los detalles de la direcci\u00f3n que use la tecnolog\u00eda de geolocalizaci\u00f3n empleada. Asimismo, se enumeran algunos de los medios de prueba que podr\u00e1n utilizarse para demostrar que el lugar de localizaci\u00f3n es diferente al que indica la direcci\u00f3n IP.<\/strong><\/em><\/p><\/blockquote>\n<\/li>\n<\/ul>\n<\/li>\n<li><strong>En los art\u00edculos 2 a 4<\/strong> del real decreto se desarrollan las obligaciones formales previstas en la Ley 4\/2020, en virtud de las cuales<strong> los contribuyentes del Impuesto sobre Determinados Servicios Digitales estar\u00e1n obligados a llevar, conservar y poner a disposici\u00f3n de la Administraci\u00f3n Tributaria, por cada per\u00edodo de liquidaci\u00f3n, un registro de operaciones sujetas al impuesto, as\u00ed como una memoria descriptiva<\/strong>.\n<ul>\n<li>\n<blockquote><p><em><strong>En la memoria se deber\u00e1n describir los procesos, m\u00e9todos, algoritmos y tecnolog\u00edas empleadas<\/strong> para analizar la sujeci\u00f3n al Impuesto de los servicios digitales prestados, localizar la prestaci\u00f3n de cada servicio y su atribuci\u00f3n al territorio de aplicaci\u00f3n del impuesto, calcular los ingresos de las operaciones sujetas e identificar los ficheros, aplicaciones y programas empleados en tales procesos.<\/em><\/p><\/blockquote>\n<\/li>\n<\/ul>\n<\/li>\n<li><strong>En el art\u00edculo 5<\/strong> se detalla el alcance de la obligaci\u00f3n formal de establecer los sistemas, mecanismos o acuerdos que permitan determinar la localizaci\u00f3n de los dispositivos de los usuarios en el territorio de aplicaci\u00f3n del impuesto, prevista en el <strong>art\u00edculo 13.1.h) de la Ley 4\/2020<\/strong>. La finalidad es dar una orientaci\u00f3n al contribuyente, pero a su vez permitir que utilicen los sistemas, mecanismos o acuerdos que est\u00e9n a su disposici\u00f3n o los que la tecnolog\u00eda les permita utilizar en el futuro.<\/li>\n<li>En la disposici\u00f3n final primera del real decreto se efect\u00faan las modificaciones pertinentes en el <strong>Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gesti\u00f3n e inspecci\u00f3n tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicaci\u00f3n de los tributos, aprobado por el Real Decreto 1065\/2007, de 27 de julio.<\/strong> As\u00ed, se modifican diversos preceptos del citado Reglamento General, por cuanto que la obligaci\u00f3n formal del art\u00edculo 13.1.a) de la Ley 4\/2020 debe cumplirse a trav\u00e9s de las declaraciones de alta, modificaci\u00f3n y cese del Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores, a la que estar\u00eda obligado en todo caso el contribuyente por su condici\u00f3n de empresario. Adem\u00e1s, se considera necesario que el Censo identifique a los contribuyentes de este impuesto, y, por tanto, que se recoja de manera expresa, dentro de los datos a comunicar, la condici\u00f3n de contribuyente del Impuesto sobre Determinados Servicios Digitales o los cambios que se produzcan en la situaci\u00f3n tributaria relacionada con el impuesto.<\/li>\n<li>En la disposici\u00f3n final segunda del real decreto se hace referencia al t\u00edtulo competencial en virtud del cual se dicta.<\/li>\n<li>En la disposici\u00f3n final tercera del real decreto se establece su entrada en vigor el d\u00eda siguiente a la publicaci\u00f3n en el \u00abBolet\u00edn Oficial del Estado\u00bb.<\/li>\n<\/ul>\n<p style=\"padding-left: 40px;\"><em>Este real decreto, de conformidad con lo preceptuado en el art\u00edculo 129 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Com\u00fan de las Administraciones P\u00fablicas, se ha elaborado con adecuaci\u00f3n a los<strong> principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jur\u00eddica, transparencia y eficiencia.<\/strong><\/em><\/p>\n<p style=\"padding-left: 40px;\"><em>As\u00ed, se cumple con los<strong> principios de necesidad y eficacia<\/strong>, por cuanto la regulaci\u00f3n de desarrollo de la Ley del Impuesto sobre Determinados Servicios Digitales contenida en el real decreto es de car\u00e1cter imprescindible y precisa de su incorporaci\u00f3n al ordenamiento jur\u00eddico a trav\u00e9s de una norma de rango reglamentario.<\/em><\/p>\n<p style=\"padding-left: 40px;\"><em>Se cumple tambi\u00e9n el <strong>principio de proporcionalidad<\/strong>, al contener la regulaci\u00f3n necesaria para la consecuci\u00f3n de los objetivos que se pretenden con el real decreto.<\/em><\/p>\n<p style=\"padding-left: 40px;\"><em>Respecto al <strong>principio de seguridad jur\u00eddica<\/strong>, se ha garantizado la coherencia del proyecto normativo con el resto del ordenamiento jur\u00eddico nacional y espec\u00edficamente con la propia Ley del impuesto, generando un marco normativo integrado y de certidumbre, que facilite su conocimiento y comprensi\u00f3n y, en consecuencia, la actuaci\u00f3n y toma de decisiones de los diferentes sujetos afectados, sin introducci\u00f3n de cargas administrativas innecesarias. Fundamentalmente, con la aprobaci\u00f3n del real decreto se pretende asegurar una aplicaci\u00f3n correcta de la ley por los sujetos obligados, incrementando la seguridad jur\u00eddica.<\/em><\/p>\n<p style=\"padding-left: 40px;\"><em>Por lo que se refiere a la modificaci\u00f3n del Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gesti\u00f3n e inspecci\u00f3n tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicaci\u00f3n de los tributos, se cumple tambi\u00e9n con los <strong>principios de necesidad y eficacia<\/strong> por cuanto la citada norma, al tener rango reglamentario, precisa para su modificaci\u00f3n una norma de igual rango, as\u00ed como con el principio de proporcionalidad, al contener la regulaci\u00f3n necesaria y limitada a la consecuci\u00f3n de los objetivos que se pretenden. Por lo que se refiere al principio de seguridad jur\u00eddica, se garantiza en todo caso un marco normativo claro, cierto y congruente para los sujetos afectados.<\/em><\/p>\n<p style=\"padding-left: 40px;\"><em>En cuanto al <strong>principio de transparencia<\/strong>, sin perjuicio de su publicaci\u00f3n oficial en el\u00abBolet\u00edn Oficial del Estado\u00bb, se ha garantizado la publicaci\u00f3n del proyecto, as\u00ed como de su Memoria del An\u00e1lisis de Impacto Normativo en la sede electr\u00f3nica del Ministerio de Hacienda, a efectos de que pudieran ser conocidos dichos textos en el tr\u00e1mite de audiencia e informaci\u00f3n p\u00fablica por todos los ciudadanos.<\/em><\/p>\n<p style=\"padding-left: 40px;\"><em>Por \u00faltimo, en relaci\u00f3n con el <strong>principio de eficiencia<\/strong> se ha intentado que la norma genere las menores cargas administrativas y costes indirectos posibles, fomentando el uso racional de los recursos p\u00fablicos. En este sentido, las obligaciones formales que se requieren de los contribuyentes son las estrictamente imprescindibles para garantizar un m\u00ednimo control de su actividad por parte de la Administraci\u00f3n tributaria.<\/em><\/p>\n<p>El proyecto de real decreto ha sido comunicado a la Comisi\u00f3n Europea a los efectos de la <a href=\"https:\/\/op.europa.eu\/es\/publication-detail\/-\/publication\/a857b646-5cfd-11e5-afbf-01aa75ed71a1\/language-es\">Directiva (UE) 2015\/1535 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de septiembre de 2015, por la que se establece un procedimiento de informaci\u00f3n en materia de reglamentaciones t\u00e9cnicas y de reglas relativas a los servicios de la sociedad de la informaci\u00f3n.<\/a><\/p>\n<p>En su virtud, a propuesta de la Ministra de Hacienda, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberaci\u00f3n del Consejo de Ministros en su reuni\u00f3n del d\u00eda 8 de junio de 2021,<\/p>\n<p>DISPONGO:<\/p>\n<h2>Art\u00edculo 1.\u00a0 \u00a0<em>Localizaci\u00f3n de los dispositivos de los usuarios.<\/em><\/h2>\n<ol>\n<li>A los efectos del art\u00edculo 7 de la Ley 4\/2020, de 15 de octubre, del Impuesto sobre Determinados Servicios Digitales, el lugar de localizaci\u00f3n del dispositivo viene dado por todos los detalles de la direcci\u00f3n que proporcione la tecnolog\u00eda de geolocalizaci\u00f3n empleada, entre ellos, en su caso, las coordenadas de latitud y<\/li>\n<\/ol>\n<p style=\"padding-left: 80px;\">El lugar se obtendr\u00e1 mediante tecnolog\u00edas de geolocalizaci\u00f3n que analizan la informaci\u00f3n obtenida del dispositivo, de la red de conexi\u00f3n a internet en que se encuentre el dispositivo o de una combinaci\u00f3n de ambos.<\/p>\n<ol start=\"2\">\n<li>De acuerdo con lo establecido en el art\u00edculo 4 de la mencionada ley, se presumir\u00e1 que el dispositivo se encuentra en el lugar que se determine conforme a la geolocalizaci\u00f3n basada en la direcci\u00f3n IP del mismo o del equipo a trav\u00e9s del cual el dispositivo del usuario accede al servicio cuando se encuentra en una determinada red, salvo que pueda concluirse que dicho lugar es otro diferente mediante la utilizaci\u00f3n de otros medios de prueba.<\/li>\n<\/ol>\n<p style=\"padding-left: 80px;\"><em>A tales efectos, se podr\u00e1 utilizar la geolocalizaci\u00f3n basada en la identificaci\u00f3n de redes (WiFi, Ethernet u otras), la geolocalizaci\u00f3n f\u00edsica por sat\u00e9lite (con sistemas tales como GPS-Sistema de Posicionamiento Global, GLONASS, Galileo o Beidou) o por medio de informaci\u00f3n proporcionada por sistemas de comunicaciones inal\u00e1mbricas terrestres (como las del GSM-Sistema Global de Comunicaciones M\u00f3viles- o las de LPWAN), o por balizas (WiFi o Bluetooth), o cualquier otra combinaci\u00f3n de tecnolog\u00edas existentes o futuras.<\/em><\/p>\n<h2>Art\u00edculo 2. <em>Registros<\/em><em> y memoria descriptiva del Impuesto sobre Determinados Servicios Digitales.<\/em><\/h2>\n<ol>\n<li>Por cada per\u00edodo de liquidaci\u00f3n trimestral, <em><strong>los contribuyentes del Impuesto sobre Determinados Servicios Digitales estar\u00e1n obligados a la llevanza, conservaci\u00f3n y puesta a disposici\u00f3n de la Administraci\u00f3n tributaria de registros diferenciados por cada tipo de servicio y de una memoria La llevanza de los registros y la memoria descriptiva no est\u00e1 sujeta a un formato determinado.<\/strong><\/em><\/li>\n<li>Los contribuyentes deber\u00e1n aportar a la Administraci\u00f3n tributaria los registros y la memoria cuando les sean<\/li>\n<\/ol>\n<h2>Art\u00edculo 3.\u00a0 <em>Contenido<\/em> <em>de<\/em> <em>los<\/em> <em>registros<\/em> <em>del<\/em> <em>Impuesto<\/em> <em>sobre<\/em> <em>Determinados<\/em> <em>Servicios<\/em> <em>Digitales.<\/em><\/h2>\n<ol>\n<li>En los registros a los que se refiere el art\u00edculo 2 se har\u00e1n constar, por cada operaci\u00f3n sujeta, los siguientes par\u00e1metros:<\/li>\n<li>En el caso de servicios de publicidad en l\u00ednea:<\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li style=\"list-style-type: none;\">\n<ul>\n<li>.\u00ba Los ingresos totales derivados de los servicios de publicidad en l\u00ednea, cualquiera que sea el lugar en que se hayan obtenido, con identificaci\u00f3n del<\/li>\n<\/ul>\n<\/li>\n<\/ul>\n<ul>\n<li style=\"list-style-type: none;\">\n<ul>\n<li>.\u00ba El n\u00famero de veces que aparece la publicidad en dispositivos que se encuentran en el territorio de aplicaci\u00f3n del<\/li>\n<li>.\u00ba El n\u00famero total de veces que aparece dicha publicidad en cualquier dispositivo, cualquiera que sea el lugar en que estos se<\/li>\n<\/ul>\n<\/li>\n<\/ul>\n<ol>\n<li>En el caso de servicios de intermediaci\u00f3n en l\u00ednea en los que exista facilitaci\u00f3n de entregas de bienes o prestaciones de servicios subyacentes directamente entre los usuarios:<\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li style=\"list-style-type: none;\">\n<ul>\n<li>.\u00ba Los ingresos totales derivados de los servicios de intermediaci\u00f3n en l\u00ednea, cualquiera que sea el lugar en que se hayan obtenido, con identificaci\u00f3n del<\/li>\n<li>.\u00ba El n\u00famero de usuarios cuyos dispositivos se encuentren situados en el territorio de aplicaci\u00f3n del impuesto en el momento de la conclusi\u00f3n de la operaci\u00f3n<\/li>\n<li>.\u00ba El n\u00famero total de usuarios que intervengan en ese servicio, cualquiera que sea el lugar en que est\u00e9n<\/li>\n<\/ul>\n<\/li>\n<\/ul>\n<ol>\n<li>En el caso de los dem\u00e1s servicios de intermediaci\u00f3n en l\u00ednea:<\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li style=\"list-style-type: none;\">\n<ul>\n<li>.\u00ba Los ingresos totales derivados directamente de los usuarios cuyas cuentas de acceso a la interfaz digital utilizada se hubieran abierto utilizando un dispositivo que se encontrara en el momento de su apertura en el territorio de aplicaci\u00f3n del impuesto, con identificaci\u00f3n del<\/li>\n<li>.\u00ba El n\u00famero de cuentas abiertas durante el periodo de liquidaci\u00f3n por usuarios cuyos dispositivos estuvieran situados en el territorio de aplicaci\u00f3n del impuesto en el momento de su<\/li>\n<\/ul>\n<\/li>\n<\/ul>\n<ol>\n<li>En el caso de servicios de transmisi\u00f3n de datos:<\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li style=\"list-style-type: none;\">\n<ul>\n<li>.\u00ba Los ingresos totales derivados de los servicios de transmisi\u00f3n de datos, cualquiera que sea el lugar en que se hayan obtenido, con identificaci\u00f3n del<\/li>\n<li>.\u00ba El n\u00famero de usuarios que hayan generado dichos datos cuyos dispositivos estuvieran situados en el territorio de aplicaci\u00f3n del impuesto en el momento de la generaci\u00f3n de los<\/li>\n<li>.\u00ba El n\u00famero total de usuarios que hayan generado dichos datos, cualquiera que sea el lugar en que estuvieran situados en el momento de la recopilaci\u00f3n de dichos<\/li>\n<\/ul>\n<\/li>\n<\/ul>\n<ol start=\"2\">\n<li>Los clientes se identificar\u00e1n por nombre y apellidos, raz\u00f3n social o denominaci\u00f3n completa y, si est\u00e1 disponible, el n\u00famero de identificaci\u00f3n a efectos del IVA o el n\u00famero nacional de identificaci\u00f3n<\/li>\n<li>Las operaciones que hayan de ser objeto de registro conforme al apartado 1 de este art\u00edculo deber\u00e1n hallarse anotadas en el momento en que se realice la liquidaci\u00f3n y pago del impuesto relativo a dichas operaciones o, en cualquier caso, antes de que finalice el plazo legal para realizar la referida liquidaci\u00f3n y pago en per\u00edodo<\/li>\n<li>Los libros o registros que, en cumplimiento de otras obligaciones fiscales o contables, deban llevar los contribuyentes del Impuesto sobre Determinados Servicios Digitales podr\u00e1n ser utilizados a efectos del cumplimiento de la obligaci\u00f3n registral a la que se refiere el presente art\u00edculo, siempre que se ajusten a los requisitos que se establecen en este real<\/li>\n<\/ol>\n<h2>Art\u00edculo 4.\u00a0\u00a0 <em>Contenido<\/em> <em>de<\/em> <em>la<\/em> <em>memoria<\/em> <em>descriptiva<\/em> <em>del<\/em> <em>Impuesto<\/em> <em>sobre<\/em> <em>Determinados<\/em> <em>Servicios<\/em> <em>Digitales.<\/em><\/h2>\n<p>La memoria descriptiva contendr\u00e1 los procesos, m\u00e9todos, algoritmos y tecnolog\u00edas empleadas para:<\/p>\n<ol start=\"4\">\n<li>Analizar la sujeci\u00f3n al impuesto de los servicios digitales sujetos a que se refiere el art\u00edculo 5 de la Ley del Impuesto, as\u00ed como la no sujeci\u00f3n de los servicios recogidos en el art\u00edculo 6 de dicha ley.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>\u00a0<\/strong>Localizar la realizaci\u00f3n de la prestaci\u00f3n de cada tipo de servicio y su atribuci\u00f3n al territorio de aplicaci\u00f3n del impuesto, teniendo en cuenta que la localizaci\u00f3n para cada prestaci\u00f3n ser\u00e1 la que se corresponda con la del dispositivo en el que:<\/p>\n<ul>\n<li>.\u00ba Aparezca la publicidad cuando se presta el servicio de publicidad en l\u00ednea.<\/li>\n<li>.\u00ba Se concluya \u00a0la \u00a0operaci\u00f3n \u00a0subyacente \u00a0cuando \u00a0se \u00a0prestan \u00a0servicios \u00a0de intermediaci\u00f3n en l\u00ednea con facilitaci\u00f3n de entregas de bienes o prestaciones de 3.\u00ba\u00a0 \u00a0Se haya abierto la cuenta con la que se accede al interfaz digital en los dem\u00e1s servicios de intermediaci\u00f3n en l\u00ednea.<\/li>\n<\/ul>\n<p>4.\u00ba Se haya generado el dato transmitido, en el caso de servicios de transmisi\u00f3n de datos.<\/p>\n<ol>\n<li>Calcular los ingresos correspondientes a cada prestaci\u00f3n de servicio sujeta al<\/li>\n<li>Identificar los ficheros, programas y aplicaciones empleados en los procesos anteriores para cada periodo de liquidaci\u00f3n.<\/li>\n<\/ol>\n<h2>Art\u00edculo 5. <em>Sistemas, mecanismos o acuerdos para la localizaci\u00f3n de los dispositivos de los usuarios en el territorio de aplicaci\u00f3n del impuesto.<\/em><\/h2>\n<ol>\n<li>Los contribuyentes deber\u00e1n establecer sistemas o mecanismos internos que les permitan localizar los dispositivos de los usuarios en territorio espa\u00f1ol.<\/li>\n<li>Asimismo, los contribuyentes podr\u00e1n acordar con terceros la prestaci\u00f3n del servicio de localizaci\u00f3n de los dispositivos de los usuarios en territorio espa\u00f1ol, en cuyo caso ser\u00e1n estos terceros quienes dispondr\u00e1n de los sistemas o mecanismos de localizaci\u00f3n.<\/li>\n<li>Los sistemas y mecanismos de localizaci\u00f3n deber\u00e1n captar la direcci\u00f3n IP de los No obstante, en aquellos casos en los que la localizaci\u00f3n del usuario no se lleve a cabo a trav\u00e9s de la direcci\u00f3n IP del dispositivo o en los que dicho dato se utilice junto con otros, los sistemas o mecanismos deber\u00e1n captar todos los datos utilizados para la localizaci\u00f3n.<\/li>\n<li>La informaci\u00f3n obtenida por los sistemas y mecanismos de localizaci\u00f3n deber\u00e1 conservarse durante el plazo de prescripci\u00f3n del<\/li>\n<\/ol>\n<p>Disposici\u00f3n final primera. <em>Modificaci\u00f3n del Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gesti\u00f3n e inspecci\u00f3n tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicaci\u00f3n de los tributos, aprobado por el Real Decreto 1065\/2007, de 27 de julio.<\/em><\/p>\n<p>El Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gesti\u00f3n e inspecci\u00f3n tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicaci\u00f3n de los tributos, aprobado por el Real Decreto 1065\/2007, de 27 de julio, queda modificado como sigue:<\/p>\n<p>Uno.\u00a0 \u00a0<em>Se modifica el apartado 2 del art\u00edculo 3, que queda redactado de la siguiente forma:<\/em><\/p>\n<p><em>\u00a0<\/em>\u00ab2. El Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores estar\u00e1 formado por las personas o entidades que desarrollen o vayan a desarrollar en territorio espa\u00f1ol alguna de las actividades u operaciones que se mencionan a continuaci\u00f3n:<\/p>\n<ol>\n<li>Actividades empresariales o Se entender\u00e1 por tales aquellas cuya realizaci\u00f3n confiera la condici\u00f3n de empresario o profesional, incluidas las agr\u00edcolas, forestales, ganaderas o pesqueras.<\/li>\n<\/ol>\n<p>No se incluir\u00e1n en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores quienes efect\u00faen exclusivamente arrendamientos de inmuebles exentos del Impuesto sobre el Valor A\u00f1adido, conforme al art\u00edculo 20.uno.23.\u00ba de la Ley 37\/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor A\u00f1adido, siempre que su realizaci\u00f3n no constituya el desarrollo de una actividad empresarial de acuerdo con lo dispuesto en la normativa reguladora del Impuesto sobre la Renta de las Personas F\u00edsicas. Tampoco se incluir\u00e1n en este censo quienes efect\u00faen entregas a t\u00edtulo ocasional de medios de transporte nuevos exentas del Impuesto sobre el Valor A\u00f1adido en virtud de lo dispuesto en el art\u00edculo 25.uno y dos de su ley reguladora, y adquisiciones intracomunitarias de bienes exentas en virtud de lo dispuesto en el art\u00edculo 26.tres de la misma ley.<\/p>\n<ol>\n<li>Abono de rentas sujetas a retenci\u00f3n o ingreso a<\/li>\n<li>Adquisiciones intracomunitarias de bienes sujetas al Impuesto sobre el Valor A\u00f1adido efectuadas por quienes no act\u00faen como empresarios o<\/li>\n<\/ol>\n<p>Tambi\u00e9n se integrar\u00e1n en este censo las personas o entidades no residentes en Espa\u00f1a de acuerdo con lo dispuesto en el art\u00edculo 6 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, aprobado por Real Decreto Legislativo 5\/2004, de 5 de marzo, que operen en territorio espa\u00f1ol mediante establecimiento permanente o satisfagan en dicho territorio rentas sujetas a retenci\u00f3n o ingreso a cuenta, y las entidades a las que se refiere el p\u00e1rrafo c) del art\u00edculo 5 de la citada ley. De igual forma, quedar\u00e1n integradas en este censo las personas o entidades no establecidas en territorio espa\u00f1ol cuando sean contribuyentes del Impuesto sobre Determinados \u00a0Servicios \u00a0Digitales, \u00a0as\u00ed \u00a0como \u00a0las \u00a0personas \u00a0o \u00a0entidades \u00a0no establecidas en el territorio de aplicaci\u00f3n del Impuesto sobre el Valor A\u00f1adido cuando sean sujetos pasivos de dicho impuesto.<\/p>\n<p>Asimismo, formar\u00e1n parte de este censo las personas o entidades que no cumplan ninguno de los requisitos previstos en este apartado pero sean socios, herederos, comuneros o part\u00edcipes de entidades en r\u00e9gimen de atribuci\u00f3n de rentas que desarrollen actividades empresariales o profesionales y tengan obligaciones tributarias derivadas de su condici\u00f3n de miembros de tales entidades.<\/p>\n<p>El Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores formar\u00e1 parte del Censo de Obligados Tributarios.\u00bb<\/p>\n<p>Dos.\u00a0\u00a0\u00a0 <em>Se<\/em> <em>modifica<\/em> <em>la<\/em> <em>letra<\/em> <em>k)<\/em> <em>y se introduce una nueva letra u) en el apartado 3 del art\u00edculo 9, con la siguiente redacci\u00f3n:<\/em><\/p>\n<p>\u00abk) Optar por la determinaci\u00f3n del pago fraccionado del Impuesto sobre Sociedades, de acuerdo con la modalidad prevista en el art\u00edculo 40.3 de la Ley 27\/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades.\u00bb<\/p>\n<p>\u00abu) Comunicar la condici\u00f3n de contribuyente del Impuesto sobre Determinados Servicios Digitales a que se refiere el art\u00edculo 8 de la Ley 4\/2020, de 15 de octubre, del Impuesto sobre Determinados Servicios Digitales.\u00bb<\/p>\n<p>Tres.\u00a0 \u00a0<em>Se introduce una nueva letra i) y se modifican las letras m) y s) del apartado 2 del art\u00edculo 10, que quedan redactadas de la siguiente forma:<\/em><\/p>\n<p>\u00abi) Comunicar la adquisici\u00f3n o p\u00e9rdida de la condici\u00f3n de contribuyente del Impuesto sobre Determinados Servicios Digitales a que se refiere el art\u00edculo 8 de la Ley 4\/2020, de 15 de octubre, del Impuesto sobre Determinados Servicios Digitales.\u00bb<\/p>\n<p>\u00abm) Optar o renunciar a la opci\u00f3n para determinar el pago fraccionado del Impuesto sobre Sociedades, de acuerdo con la modalidad prevista en el art\u00edculo 40.3 de la Ley 27\/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades.\u00bb<\/p>\n<p>\u00abs)\u00a0 \u00a0Comunicar otros hechos y circunstancias de car\u00e1cter censal previstos en las normas tributarias o que determine la persona titular del Ministerio de Hacienda.\u00bb<\/p>\n<p>Cuatro.\u00a0 \u00a0<em>Se modifica el apartado 1 del art\u00edculo 14, que queda redactado de la siguiente forma:<\/em><\/p>\n<p>\u00ab1. La presentaci\u00f3n de las declaraciones a que se refiere esta subsecci\u00f3n producir\u00e1 los efectos propios de la presentaci\u00f3n de las declaraciones relativas al comienzo, modificaci\u00f3n o cese en el ejercicio de las actividades econ\u00f3micas sujetas al Impuesto sobre el Valor A\u00f1adido y al Impuesto sobre Determinados Servicios Digitales.\u00bb<\/p>\n<p>Disposici\u00f3n final segunda.\u00a0\u00a0 <em>T\u00edtulo competencial.<\/em><\/p>\n<p>Este real decreto se aprueba al amparo de lo dispuesto en el art\u00edculo 149.1.14.\u00aa de la Constituci\u00f3n Espa\u00f1ola, que atribuye al Estado la competencia en materia de Hacienda general.<\/p>\n<p>Disposici\u00f3n final tercera.\u00a0 \u00a0<em>Entrada en vigor.<\/em><\/p>\n<p>Este real decreto entrar\u00e1 en vigor el d\u00eda siguiente al de su publicaci\u00f3n en el \u00abBolet\u00edn Oficial del Estado\u00bb.<\/p>\n<p>Dado en Madrid, el 8 de junio de 2021.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>FELIPE R.<\/p>\n<p>La Ministra de Hacienda,<\/p>\n<p>MAR\u00cdA JES\u00daS MONTERO CUADRADO<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<span class=\"et_bloom_bottom_trigger\"><\/span>","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Se publica el Real Decreto 400\/2021, de reglas de localizaci\u00f3n de los dispositivos de los usuarios e Impuestos. \u00bfPero en qu\u00e9 me afecta? Te la est\u00e1s jugando a aplicar mal el IVA por no registrar correctamente la IP del comprador. Una norma pol\u00e9mica y dif\u00edcil de aplicar en la pr\u00e1ctica. Te lo cuento.<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":21278,"comment_status":"open","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_et_pb_use_builder":"","_et_pb_old_content":"","_et_gb_content_width":"","footnotes":""},"categories":[6],"tags":[346],"class_list":["post-21276","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-legalidad-internet","tag-guia-para-comenzar-una-empresa","et-has-post-format-content","et_post_format-et-post-format-standard"],"jetpack_featured_media_url":"https:\/\/emiliano.es\/wp-content\/uploads\/Boe-novedades.jpg","_links":{"self":[{"href":"https:\/\/emiliano.es\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/21276","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/emiliano.es\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/emiliano.es\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/emiliano.es\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/emiliano.es\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcomments&post=21276"}],"version-history":[{"count":4,"href":"https:\/\/emiliano.es\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/21276\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":21503,"href":"https:\/\/emiliano.es\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/21276\/revisions\/21503"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/emiliano.es\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/media\/21278"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/emiliano.es\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fmedia&parent=21276"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/emiliano.es\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcategories&post=21276"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/emiliano.es\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Ftags&post=21276"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}