{"id":1265,"date":"2016-02-25T00:16:41","date_gmt":"2016-02-24T23:16:41","guid":{"rendered":"https:\/\/emiliano.es\/?p=1265"},"modified":"2023-03-20T20:24:49","modified_gmt":"2023-03-20T19:24:49","slug":"validos-contratos-email-validez-correos","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/emiliano.es\/?p=1265","title":{"rendered":"\u00bfSe entiende como v\u00e1lido el env\u00edo de un contrato por correo electr\u00f3nico?"},"content":{"rendered":"<p>[et_pb_section bb_built=\u00bb1&#8243;][et_pb_row][et_pb_column type=\u00bb4_4&#8243;][et_pb_text _builder_version=\u00bb3.19.17&#8243; text_font_size=\u00bb20px\u00bb]<\/p>\n<p><em>El Correo electr\u00f3nico est\u00e1 completamente integrado en nuestras vidas. A d\u00eda de hoy nos llegan continuamente correos con ofertas, contratos, facturas\u2026Es posible que te hayas preguntado <\/em><strong><em>hasta qu\u00e9 punto es obligatorio cumplir con un contrato electr\u00f3nico o si tiene m\u00e1s o menos valor legal que un contrato verbal o escrito.<\/em><\/strong><\/p>\n<h2>Normativa espa\u00f1ola para la contrataci\u00f3n por email. <a href=\"https:\/\/emiliano.es\">Abogado Digital<\/a><\/h2>\n<p>La normativa espa\u00f1ola general para contratos entre profesionales (<em>Con excepciones si eres consumidor<\/em>),indica que el contrato cuando se ha hecho o celebrado por email o utilizando<strong> el correo electr\u00f3mico<\/strong> como forma de comunicaci\u00f3n, <strong>se entiende celebrado en el lugar o domicilio del empresario que hizo la oferta. <\/strong>Esto es importante si eres de Logro\u00f1o, y te toca reclamar en Murcia un incumplimiento&#8230;La que se puede liar \u00bfEh? De otro lado, si podemos demostrar que el que ten\u00eda que recibir el contrato lo vi\u00f3 y se puede demostrar igualmente que si no lo ley\u00f3 es porque no quiso o lo que en derecho se llama \u201c<strong>buena fe<\/strong>\u201d el contrato se entiende aceptado. <strong>El problema va a ser demostrar si existe o no una aceptaci\u00f3n y consentimiento verdadero<\/strong>. As\u00ed que lo mejor es siempre pedir una <strong>confirmaci\u00f3n del correo electr\u00f3nico<\/strong> antes de ponernos manos a obra con la prestaci\u00f3n de un servicio. Esto valdr\u00eda para el Derecho de toda la vida de forma similar a l<strong>as ventas a distancia o a domicilio<\/strong> de toda la vida, pero vino Internet a alterar.<\/p>\n<h2>Validez legal de un contrato por email o correo electr\u00f3nico<\/h2>\n<p>\u00bfQu\u00e9 sucede cuando nos comprometemos a hacer o dar algo o lo que es lo mismo hacemos un contrato por email? \u00bfEs v\u00e1lido un correo electr\u00f3nico y nos obliga? <span style=\"text-decoration: underline;\">\u00bf Un <a href=\"https:\/\/emiliano.es\/aviso-legal-envio-email\/\">contrato por correo electr\u00f3nico<\/a> es v\u00e1lido o no ?<em>\u00bfPor qu\u00e9 es importante este art\u00edculo normativo en el comercio con medios electr\u00f3nicos? Sencillamente porque cuando enviamos un email o correo electr\u00f3nico no tenemos constancia de que la otra persona lo haya le\u00eddo y aceptado \u00bfCorrecto? \u00bfY si ha le\u00eddo el contrato por mail desde China? \u00bfQu\u00e9 Ley de Aplica la Espa\u00f1ola o la China?<\/em><\/span><\/p>\n<h2>Validez legal de las comunicaciones electr\u00f3nicas<\/h2>\n<p>Entender la validez de un email legalmente implica darle un \u201c<em>peque\u00f1o vistacillo<\/em>\u201d al Derecho Civil de toda la vida. <strong>\u00bfQu\u00e9 es legal un contrato por email?<\/strong> Un contrato electr\u00f3nico es en esencia muy parecido a los antiguos contratos a distancia donde los contratos llegaban a nuestro buz\u00f3n, muchas veces incluso con un sello dentro o pre franqueados\u2026 <em>\u00bfQu\u00e9 tiempos eh?<\/em>La diferencia de unos y otros, es que haya \u00abCeros y unos o un impulso el\u00e9ctrico\u00bb &#8230;<strong>As\u00ed un chat puede ser entendido como un correo electr\u00f3nico legalmente.<\/strong><\/p>\n<h3>Validez legal de un Contrato por una conversaci\u00f3n en WhatsApp<\/h3>\n<p><em>\u00bfEs vinculante una conversaci\u00f3n de WhatsApp en un contrato? \u00bfY un mensaje privado a trav\u00e9s de Facebook? \u00bfEs lo mismo que un email?\u00bfY el desfasado SMS? <\/em>Vamos a liarlo un poco m\u00e1s&#8230;y si tenemos una conversaci\u00f3n comercial por WhatsApp y a los d\u00edas nos llega un producto a casa&#8230; o al rev\u00e9s, \u00bf Y s\u00ed despu\u00e9s de una conversaci\u00f3n de Facebook alguien nos vende un libro y nos ha dado el enlace de descarga antes de pagar?\u2026 \u00bfTenemos que pagarlo o no?<\/p>\n<h4>Contratos electr\u00f3nicos profesionales y contrataci\u00f3n electr\u00f3nica con consumidores por email<\/h4>\n<p>El Derecho siempre <strong>diferencia<\/strong> las relaciones<strong> entre particulares<\/strong> frente a las relaciones entre <strong>empresarios<\/strong> o empresarios versus particulares para recalcar como aplicar unas normas u otras en el <strong>correo electr\u00f3nico<\/strong> pasa igual, quiz\u00e1s la Ley no sea muy clara en este punto pero los <strong>Jueces lo han perfilado la doctrina de la contrataci\u00f3n por email o correo electr\u00f3nico bastante bien.<\/strong><\/p>\n<h4>Diferentes valoraciones legales de un correo electr\u00f3nico si hay o no consumidores<\/h4>\n<p>C\u00faando tratamos entre profesional Cliente Particular se denomina <a href=\"https:\/\/emiliano.es\/garantia-consumidores-vendedores\/\"><strong>Derecho del Consumo<\/strong><\/a> y principalmente beneficia siempre al consumidor en t\u00e9rminos generales como parte m\u00e1s d\u00e9bil. Si tenemos una obligaci\u00f3n de hacer o no hacer, de dar o de no dar a cambio de un precio y lo aceptamos tenemos un contrato a la antig\u00fca usanza o un contrato por email. Este <strong>Art\u00edculo<\/strong> es el <strong>1262 C\u00f3digo Civil<\/strong>, el cual nos dice que toda oferta que sea aceptada por la otra parte es siempre v\u00e1lid<em>o.<\/em>\u00d3 si lo prefieres de forma m\u00e1s t\u00e9cnica <em>\u201cEl consentimiento se manifiesta por el concurso de la oferta y de la aceptaci\u00f3n sobre la cosa y la causa que han de constituir el contrato\u201d<\/em>. A esto hay que sumar, la Ley de Servicios de Sociedad de la informaci\u00f3n.<\/p>\n<h4>Contratos por Email en la Ley de Servicios de la Sociedad de la Informaci\u00f3n<\/h4>\n<p><strong>La LSSI o Ley de Servicios de la Sociedad de la Informaci\u00f3n<\/strong> tiene un apartado en el que se refiere espec\u00edficamente a <strong>los contratos celebrados por correo electr\u00f3nico y la validez<\/strong> de los env\u00edos de email. <em>Por ejemplo, imagina que quieres comprar algo por correo electr\u00f3nico o preguntas por alg\u00fan producto por mail y te llega un contrato a tu correo \u00bfQu\u00e9 sucede?<\/em><\/p>\n<h5>Art\u00edculo 23 de la Ley de Servicios de la Informaci\u00f3n<\/h5>\n<p>El Art\u00edculo 23.1 de la LSSI dice <em>\u201clos contratos celebrados por v\u00eda electr\u00f3nica producir\u00e1n todos los efectos previstos por el ordenamiento jur\u00eddico, cuando concurran el consentimiento y los dem\u00e1s requisitos necesarios para su validez. <\/em><em>Los contratos electr\u00f3nico se regir\u00e1n por lo dispuesto en este T\u00edtulo, por los C\u00f3digos Civil (Recordemos el art\u00edculo anterior) y de Comercio (Qu\u00e9 dice algo parecido, pero si los explico alguno s\u00ed que se me duerme),&#8230;<\/em><em>Para que sea v\u00e1lida la celebraci\u00f3n de contratos por v\u00eda electr\u00f3nica no ser\u00e1 necesario el previo acuerdo de las partes sobre la utilizaci\u00f3n de medios electr\u00f3nicos. &#8230;\u00bb.<\/em><\/p>\n<h5>El Art\u00edculo 24 de la LSSI admite el correo electr\u00f3nico como aportable por el abogado al juicio<\/h5>\n<p>El Art\u00edculo 24 entiende que cualquier contrato electr\u00f3nico ser\u00e1 v\u00e1lido como prueba. Ahora bien, mejor si van firmados electr\u00f3nicamente (Art\u00edculo24.1). S\u00ed llega una oferta con un producto y dices \u201clo compro\u201d, tenemos un contrato por Internet o mail. Aunque esto no suele ser lo frecuente, pues no es hasta que enviamos el dinero que recibimos el producto, por lo que siempre la aceptaci\u00f3n de la oferta conlleva el segundo paso que es el pago. Pero si que nos puede obligar cuando contratamos por ejemplo un servicio de dise\u00f1o y nos d\u00e9 un precio, lo aceptemos pero nos comprometamos a no pagarlo hasta 15 d\u00edas despu\u00e9s al pago total o un anticipo.<\/p>\n<p><iframe title=\"Hermanos Marx.Una noche en la opera.El contrato.\" width=\"1080\" height=\"810\" src=\"https:\/\/www.youtube.com\/embed\/-ZBY7rIOrNg?feature=oembed\" frameborder=\"0\" allow=\"accelerometer; autoplay; encrypted-media; gyroscope; picture-in-picture\" allowfullscreen><\/iframe><\/p>\n<p>[\/et_pb_text][\/et_pb_column][\/et_pb_row][\/et_pb_section]<\/p>\n<span class=\"et_bloom_bottom_trigger\"><\/span>","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Alguna vez te habr\u00e1s preguntado hasta qu\u00e9 punto debemos cumplir con una oferta que recibimos por correo electr\u00f3nico. \u00bfImagina un caso en el que por ejemplo nos hemos comprometido por WhatsApp o Facebook?. Para m\u00ed puede tener el mismo valor que un contrato hablado o uno notarial dependiendo del caso. Analizo la normativa espa\u00f1ola general para contratos entre profesionales, y hago especial \u00e9nfasis en el consentimiento. Por ejemplo, nos dice que el contrato cuando se ha hecho por email o utilizando el correo como forma de comunicaci\u00f3n se entiende celebrado en el lugar o domicilio del empresario que hizo la oferta. Esto es importante si eres de Logro\u00f1o y te toca reclamar en Murcia un incumplimiento&#8230;<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":4544,"comment_status":"open","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_et_pb_use_builder":"on","_et_pb_old_content":"<p><em>El Correo electr\u00f3nico est\u00e1 completamente integrado en nuestras vidas. 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De otro lado, si podemos demostrar que el que ten\u00eda que recibir el contrato lo vi\u00f3 y se puede demostrar igualmente que si no lo ley\u00f3 es porque no quiso o lo que en derecho se llama \u201c<strong>buena fe<\/strong>\u201d el contrato se entiende aceptado. <strong>El problema va a ser demostrar si existe o no una aceptaci\u00f3n y consentimiento verdadero<\/strong>.<\/p><p>As\u00ed que lo mejor es siempre pedir una <strong>confirmaci\u00f3n del correo electr\u00f3nico<\/strong> antes de ponernos manos a obra con la prestaci\u00f3n de un servicio. 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